El Tribunal Supremo ha puesto fin, al menos temporalmente, a la batalla legal entre Iberdrola y el Gobierno centrada en el polémico informe sobre el apagón que dejó sin electricidad a toda España en abril de 2025. En una decisión reciente, el alto tribunal ha declarado su falta de competencia para resolver el conflicto, devolviendo el caso a la Audiencia Nacional. Esta resolución supone un revés para la estrategia jurídica de la compañía eléctrica, que había construido su argumentación en torno a la creación del comité de crisis por parte del Consejo de Seguridad Nacional.
Según han confirmado fuentes jurídicas a este medio, el auto del Tribunal Supremo, fechado el pasado 4 de diciembre, establece de forma tajante que el órgano encargado de analizar las causas del apagón nacional no fue convocado por el Consejo de Seguridad Nacional, sino por la propia vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. Este matiz, aparentemente técnico, resulta determinante desde el punto de vista procesal, ya que marca la diferencia entre un recurso que debía resolverse en el Supremo y uno que corresponde a la jurisdicción de la Audiencia Nacional.
El núcleo del desacuerdo radica en la interpretación de quién ejerció realmente la autoridad para constituir el comité de investigación. Iberdrola mantenía que la creación de este órgano debía atribuirse al Consejo de Seguridad Nacional, considerado una comisión delegada del Gobierno. De ser así, el control de sus actos correspondería directamente al Tribunal Supremo, tal como establece el marco jurídico para las decisiones de alto nivel del Ejecutivo.
Sin embargo, los magistrados del Supremo desmontan esta tesis con argumentos contundentes. En el texto de la resolución, que ha tenido acceso este medio, se señala expresamente: "Esta Sala del Tribunal Supremo no comparte la tesis de la recurrente cuando considera que la creación del citado Comité se produjo por el Consejo de Seguridad Nacional que tiene la consideración de Comisión Delegada del Gobierno". Los jueces concluyen que, en realidad, el Consejo únicamente aprobó unas directrices generales en su reunión del 30 de abril, amparándose en la Ley de Seguridad Nacional, pero no materializó la creación del órgano investigador.
La resolución judicial detalla que la verdadera autoría del comité recae en la orden comunicada por Sara Aagesen el mismo 30 de abril de 2025, que determinó no solo su composición, sino también su régimen jurídico y el inicio de sus funciones. Este documento establecía la obligación de elaborar un informe explicativo sobre las circunstancias que desencadenaron la crisis eléctrica, que posteriormente debía remitirse al Consejo de Seguridad Nacional.
El apagón del pasado abril constituye uno de los incidentes más graves en la historia reciente del sistema eléctrico español. La interrupción total del suministro eléctrico afectó a toda la geografía nacional y generó una crisis institucional de primer orden. Ante la gravedad de los hechos, el Gobierno decidió activar mecanismos excepcionales de análisis y responsabilidad.
Fue así como, apenas 48 horas después del incidente, se constituyó el comité de crisis con el mandato expreso de realizar una auditoría exhaustiva sobre lo ocurrido. La vicepresidenta Aagesen asumió la presidencia del grupo de trabajo, que integraba altos representantes de la Presidencia del Gobierno y de varios ministerios clave, entre los que figuraban Defensa, Interior y Transformación Digital. Esta estructura reflejaba la dimensión transversal del problema, que trascendía el mero ámbito energético para tocar cuestiones de seguridad nacional y ciberseguridad.
El comité organizó su labor en dos grupos de trabajo paralelos. El primero se centró en la operativa técnica del sistema eléctrico, analizando los protocolos de gestión de Red Eléctrica y el comportamiento de las principales compañías generadoras. El segundo, en cambio, abordó la vertiente de ciberseguridad, descartando inicialmente un ataque cibernético como causa principal del incidente. Tras varias semanas de análisis y tres reuniones plenarias, el 17 de junio el comité hizo pública su conclusión: el informe distribuía las responsabilidades del apagón entre el operador del sistema, Red Eléctrica, y las grandes empresas eléctricas, entre las que se encontraba Iberdrola.
Para la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán, este informe representaba una amenaza directa a su reputación y, potencialmente, a sus intereses económicos. La empresa consideró que el proceso de investigación había vulnerado sus derechos y que la imputación de responsabilidades carecía de fundamento técnico y jurídico sólido. Por ello, decidió impugnar la creación del comité, argumentando que se había producido por vías no ajustadas a derecho.
La estrategia de Iberdrola se centró en cuestionar la legitimidad del órgano desde su origen. La compañía entendía que si el comité había sido creado por el Consejo de Seguridad Nacional, su actuación estaría sujeta a un régimen jurídico específico que permitiría un recurso directo ante el Tribunal Supremo. Esta interpretación, sin embargo, no ha sido compartida por la justicia.
El auto del Supremo es claro al respecto: "En realidad, el citado Comité fue creado por la Orden comunicada de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 30 de abril de 2025". Al atribuir la autoría a una ministra en ejercicio de sus funciones ordinarias, el acto se convierte en un acto administrativo de la Administración General del Estado, cuya revisión corresponde a la Audiencia Nacional y no al alto tribunal.
Esta distinción no es meramente formal. La decisión del Supremo implica que el pleito debe seguir su curso en la Audiencia Nacional, donde se revisarán los fundamentos del informe y la legalidad del procedimiento seguido. Para Iberdrola, esto significa que su batalla legal continúa, pero en un escenario judicial diferente al que había previsto inicialmente.
El caso pone de manifiesto la complejidad de las estructuras de gobierno y la importancia de los matices jurídicos en conflictos de alto impacto. La interpretación que hace el Supremo sobre quién creó realmente el comité no solo resuelve una cuestión de competencia, sino que también establece un precedente sobre cómo se articulan los mecanismos de crisis en el seno del Ejecutivo.
Mientras tanto, el sector energético sigue pendiente del desenlace final de este litigio, que podría tener consecuencias significativas en la regulación y la responsabilidad de las grandes empresas eléctricas ante incidentes de esta magnitud. La devolución del caso a la Audiencia Nacional retrasa la resolución definitiva, pero no pone fin al conflicto entre la eléctrica y el Ejecutivo.