Juicio oral contra Íñigo Errejón por presunta agresión sexual

El juez cita al exdiputado el 15 de enero y exige una fianza de 30.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias

El exdiputado y exportavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, se enfrenta a un juicio oral por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá. El magistrado instructor del caso, Adolfo Carretero, ha emitido un auto en el que ordena la apertura del procedimiento judicial, citando a Errejón para el próximo 15 de enero a las 09:30 horas.

La citación tiene como objetivo "emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral", según consta en la resolución judicial a la que ha tenido acco la agencia Europa Press. Además, el juez ha establecido una fianza de 30.000 euros que el exdiputado deberá aportar en el plazo de un día para "asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele".

Los hechos que se investigan se remontan a una noche de finales de octubre de 2021, cuando supuestamente ocurrió la agresión durante un encuentro entre ambos. La denuncia de la actriz, presentada meses después, ha dado lugar a una exhaustiva investigación que ha durado trece meses, período en el que el instructor ha recabado numerosas pruebas y testimonios.

Durante la fase de instrucción, el juez Carretero tomó declaración tanto a Errejón como a Mouliaá, además de interrogar a varios testigos y peritos psiquiátricos. También solicitó a ambas partes que aportaran las conversaciones que mantuvieron a través de redes sociales en las fechas cercanas a los hechos denunciados, considerando estas pruebas digitales como elementos relevantes para esclarecer la situación.

Según relata la denuncia de la artista, todo comenzó en el marco de la presentación de un libro de Errejón. Durante casi un año previo, ambos habían mantenido contacto a través de redes sociales. Al finalizar el evento literario, decidieron ir a tomar unas cervezas a un establecimiento cercano. Mouliaá tenía previsto asistir posteriormente a una fiesta en casa de un amigo y, "por educación", invitó al dirigente político a que la acompañara. Fue en este contexto donde, presuntamente, se produjeron los hechos delictivos.

El juez instructor ha fundamentado su decisión de abrir juicio oral en la consideración de que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental". Esta valoración refleja que, a pesar de las explicaciones y pruebas aportadas por la defensa de Errejón, el magistrado considera que hay elementos suficientes para continuar con el proceso judicial.

Uno de los aspectos más destacados del auto judicial es la relevancia otorgada a la declaración de la actriz. El juez Carretero señala que, al no existir testigos "presenciales" directos de los hechos, el principal indicio probatorio recae en el testimonio de Mouliaá, que ha sido analizado "desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador".

El magistrado incide especialmente en la credibilidad de la denunciante, argumentando que "no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza" contra Errejón, "sino más bien todo lo contrario". Esta apreciación sugiere que, según el juez, no existía una razón aparente para que la actriz fabricara una acusación de esta gravedad.

La coherencia del relato de Mouliaá es otro elemento que el instructor destaca en su resolución. "Su declaración es coherente en lo esencial", afirma el juez, quien también aborda las posibles lagunas o contradicciones que pudieran surgir en su testimonio. Según el auto, la actriz aclaró estas cuestiones durante un "largo y exhaustivo interrogatorio".

Mouliaá explicó que su falta de reacción inmediata ante el supuesto abuso, especialmente en los primeros momentos, se debió a que se encontraba "aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor". Además, consideró que el consumo de bebida alcohólica y los medicamentos que tomaba en ese momento pudieron afectar su capacidad de respuesta. El juez acepta esta explicación, señalando que "no se ven vaguedades ni contradicciones" en su declaración, salvo esa "falta de reacción explicable por su bloqueo emocional".

El magistrado también hace referencia a la "repetida personalidad" de Errejón, que en ese momento era "un importante político" con presencia pública relevante. Esta consideración sobre el perfil del acusado forma parte del análisis del contexto en el que se desarrollaron los hechos.

Otro aspecto significativo que el juez incorpora a su razonamiento es que Errejón "dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres", aunque el auto no especifica las declaraciones exactas que el exdiputado pudo hacer al respecto. Esta circunstancia parece haber sido considerada por el instructor como un elemento contextual relevante.

La apertura del juicio oral marca un paso decisivo en este caso que ha generado gran repercusión mediática. La decisión judicial implica que el juez considera que existen indicios racionales de criminalidad suficientes para someter el caso a la fase de juicio, donde se valorarán las pruebas y testimonios en busca de una sentencia definitiva.

El proceso ha seguido su curso con la diligencia que requieren los casos de esta naturaleza, con una investigación exhaustiva que ha incluido no solo las declaraciones de las partes implicadas, sino también el análisis de peritos en salud mental y el testimonio de personas cercanas a los hechos. La solicitud de conversaciones digitales refleja la importancia de las pruebas electrónicas en investigaciones contemporáneas.

La fianza establecida de 30.000 euros tiene como finalidad garantizar el pago de posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del proceso, una medida cautelar patrimonial común en este tipo de procedimientos. El plazo de un día concedido para su aportación indica la urgencia con la que el juez quiere asegurar este aspecto formal del proceso.

La cita del 15 de enero será el momento en que Errejón recibirá oficialmente la notificación del inicio del juicio oral, momento procesal que marca el inicio de la fase de enjuiciamiento propiamente dicha. A partir de ese momento, se establecerá el calendario para las vistas orales donde ambas partes expondrán sus argumentos y pruebas ante el tribunal.

El caso ha mantenido la atención pública desde que se hicieron públicas las primeras informaciones, no solo por la gravedad de las acusaciones, sino también por el perfil público del acusado. Errejón, que ocupaba un cargo relevante en la formación política Sumar, vio truncada su trayectoria parlamentaria tras renunciar a su escaño en noviembre de 2024, coincidiendo con el avance de la investigación judicial.

La decisión del juez de abrir juicio oral no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del exdiputado, sino que refleja la consideración de que existen elementos suficientes para que el caso sea juzgado. En la fase de juicio, será el tribunal competente el que valore todas las pruebas y testimonios para dictar una sentencia conforme a derecho.

El proceso judicial continuará su curso con las garantías procesales correspondientes, asegurando el derecho de defensa del acusado y la protección de la presunta víctima. La complejidad del caso, con su componente de relación previa entre las partes y el contexto social en el que se desarrollaron los hechos, requerirá un análisis detallado de todas las circunstancias durante la fase de juicio.

La sociedad española sigue de cerca el desarrollo de este caso, que se enmarca en la creciente conciencia social sobre la importancia de investigar y juzgar las denuncias de violencia sexual con la diligencia y seriedad que requieren. La decisión judicial de avanzar hacia el juicio oral refleja el compromiso del sistema legal con el tratamiento adecuado de estas acusaciones.

Referencias

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