Fiscalía archiva caso Errejón: insuficientes indicios para acusación

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento provisional tras analizar la denuncia de Elisa Mouliaá contra el exdiputado de Sumar

La Fiscalía Provincial de Madrid ha decidido no presentar acusación contra el exdiputado Iñigo Errejón por la presunta agresión sexual denunciada por la actriz Elisa Mouliaá. El organismo solicitará el archivo provisional de la causa al entender que no existen indicios suficientes para sustentar un proceso judicial. Esta resolución supone un giro respecto a la postura del juzgado instructor, que había propuesto abrir juicio oral contra el político madrileño.

El pasado mes de noviembre, el titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, emitió un auto en el que consideraba que había indicios racionales de criminalidad. El magistrado señaló entonces que la versión ofrecida por la intérprete no había sido desvirtuada completamente por la defensa y que la actriz no mostraba motivaciones espurias como enemistad, odio o deseo de venganza. Su testimonio, según el juez, mantenía coherencia en los aspectos esenciales de los hechos acontecidos en octubre de 2021.

Sin embargo, la Fiscalía ha adoptado una interpretación diferente de las pruebas existentes. En su escrito, el Ministerio Público reconoce la plausibilidad del relato de Mouliaá, admitiendo que efectivamente la actriz no deseaba mantener relaciones sexuales en los términos en que finalmente se desarrollaron los acontecimientos. No obstante, este reconocimiento no le lleva a concluir que exista responsabilidad penal para Errejón.

El argumento central de la Fiscalía radica en la cuestión de la consciencia del consentimiento. Los fiscales consideran que, aunque la versión de la denunciante sea creíble, no se ha acreditado que el exparlamentario tuviera conocimiento claro de que su conducta no era consentida. El organismo judicial entiende que la forma de actuar de Mouliaá durante el encuentro pudo generar dudas razonables sobre su voluntad, lo que eximiría de responsabilidad penal a Errejón.

Otro elemento determinante para la Fiscalía es la reacción del político cuando se le manifestó expresamente la falta de consentimiento. Según el escrito, en las dos ocasiones en que la actriz comunicó su malestar, Errejón cesó inmediatamente en su acción. Este hecho, a juicio del Ministerio Público, refuerza la tesis de que no existía la intención delictiva necesaria para configurar un delito de agresión sexual.

La decisión de la Fiscalía coincide con los argumentos presentados por la defensa del exdiputado, que ya había recurrido el auto de procesamiento. Los letrados de Errejón mantenían que las diligencias practicadas durante la instrucción no aportaban mínimos indicios de criminalidad, sino que más bien corroboraban la inexistencia de los hechos tal como fueron descritos en la denuncia. Para los abogados, el relato de Mouliaá carecía del sustento probatorio necesario para sostener una acusación penal.

Por su parte, la actriz había solicitado formalmente la apertura de juicio oral contra Errejón, reclamando una condena de tres años de prisión por un presunto delito de abuso sexual continuado. Además de la pena de cárcel, Mouliaá pedía la inhabilitación durante el mismo periodo y una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios. La intérprete también solicitó la apertura de una pieza separada para determinar la responsabilidad civil derivada de los presuntos hechos.

El caso saltó a la opinión pública en octubre de 2024, cuando Errejón anunció su abandono definitivo de la política tras hacerse pública la denuncia. En su momento, el exdiputado de Sumar reconoció haber mantenido relaciones con Mouliaá, pero negó rotundamente cualquier tipo de agresión o falta de respeto. Su dimisión se produjo en un contexto de creciente presión mediática y política, con múltiples voces demandando explicaciones sobre su conducta personal.

La decisión de la Fiscalía no implica el cierre definitivo del caso, ya que el juez de instrucción podrá valorar el escrito y mantener su postura inicial. Si el magistrado considera que existen razones suficientes para continuar, podrá solicitar al Ministerio Público que presente acusación o, en su defecto, asumir él mismo la acusación popular. No obstante, la práctica habitual indica que la postura del fiscal suele ser determinante en este tipo de decisiones procesales.

El archivo provisional solicitado por la Fiscalía supone un punto de inflexión en una investigación que ha generado intenso debate social sobre la presunción de inocencia, el derecho al consentimiento y los mecanismos de protección de las víctimas de violencia sexual. La resolución pone de manifiesto las diferencias interpretativas que pueden surgir entre jueces y fiscales a la hora de valorar idénticas pruebas en casos de supuesta violencia de género.

Para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, este tipo de decisiones pueden disuadir a otras víctimas de denunciar agresiones sexuales, al percibir que el sistema judicial no les ofrece las garantías necesarias. Por el contrario, los defensores de la presunción de inocencia consideran que la Fiscalía ha actuado con rigor, evitando un proceso penal basado en indicios insuficientes.

El caso continúa abierto a la espera de la resolución judicial definitiva, que determinará si finalmente se archivan las actuaciones o se procede a la apertura de juicio oral contra el exdiputado. Mientras tanto, la decisión de la Fiscalía Provincial de Madrid marca un hito procesal que podrá ser recurrida por la acusación particular en los plazos establecidos por la ley.

Referencias

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