Fiscalía de Madrid rechaza juicio contra Errejón por presunta agresión

El Ministerio Público pide archivar el caso argumentando que no se probó la consciencia del exdiputado sobre la falta de consentimiento

La Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito en el que se opone expresamente a la celebración de un juicio oral contra el exdiputado Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual denunciada por la actriz Elisa Mouliaá. En su recurso, el Ministerio Público solicita el archivo de las diligencias, considerando que no existen indicios suficientes para sustentar un proceso penal.

El escrito, dirigido al Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, responde directamente al recurso interpuesto por la defensa de Errejón contra el auto del juez Adolfo Carretero, que había acordado la transformación del procedimiento en vía abreviada. Esta decisión judicial, adoptada el pasado 14 de noviembre, equivalía a un procesamiento y suponía dar por concluida la fase de investigación para pasar a la vista oral.

Los argumentos centrales de la Fiscalía se fundamentan en una interpretación de la prueba practicada durante la instrucción. Según el escrito, "practicadas cuantas diligencias de instrucción se han considerado necesarias para el esclarecimiento de los hechos no ha quedado suficientemente justificada la perpetración del delito". Esta afirmación constituye el pilar de su posición contraria al enjuiciamiento.

La clave del razonamiento fiscal radica en la distinción entre la percepción de la víctima y la consciencia del presunto autor. El documento reconoce explícitamente la veracidad del relato de Mouliaá: "Si bien la denunciante ha manifestado que se sintió cohibida y que en realidad no quería una relación sexual en los términos que finalmente se desarrolló, declaración a la que damos plena veracidad, entendemos que lo que no ha quedado acreditado es que el denunciado fuera consciente por los hechos anteriores y por la forma en la que actuó la denunciante que la relación no fuera deseada y aceptada por la misma".

Este matiz sobre la consciencia del acusado representa el núcleo del criterio fiscal. El escrito añade que, cuando la denunciante expresó su rechazo "en dos ocasiones y en dos momentos distintos", Errejón "cesó en su acción". Este elemento de cese ante la manifestación explícita de negativa constituye un factor determinante en la apreciación del Ministerio Público.

La decisión del juez Carretero, adoptada hace aproximadamente un mes, partía de una premisa contraria. En su auto, el magistrado consideraba que "los indicios existen" y que "no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado". Por ello, concluía que el caso "no puede ser archivado" en la fase de instrucción y debía seguir su curso hacia el juicio oral.

El juez identificaba como "principal indicio probatorio" la declaración de Mouliaá, reconociendo la dificultad inherente a los delitos contra la libertad sexual cometidos en ámbitos de intimidad. El auto señalaba que "si la versión de la Sra. Mouliaá resulta creíble o no, o si lo es la del Sr. Errejón en un presunto delito contra la libertad sexual cometido en la intimidad (ascensor, habitación y casa del investigado), en el que no hay testigos", era una cuestión que debía resolverse en la fase de juicio.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid deberá resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, contando con el respaldo explícito de la Fiscalía. La resolución de este tribunal será determinante para el futuro del procedimiento, decidiendo si se mantiene la vía abreviada o se procede al archivo definitivo.

La cronología del caso revela ciertas particularidades procesales. Tras el auto de transformación, el juez dio traslado a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de acusación o petición de archivo. La representación legal de Mouliaá formalizó su solicitud de condena, pidiendo una pena de tres años de prisión para Errejón por un delito continuado de abuso sexual.

Es importante contextualizar que los hechos denunciados se produjeron antes de la entrada en vigor de la conocida como ley del "solo sí es sí", que reformó el Código Penal para tipificar como agresión sexual todos los supuestos en los que no exista consentimiento expreso. Por tanto, la calificación jurídica aplicable corresponde al marco legal anterior.

Curiosamente, la Fiscalía no presentó escrito de acusación en el plazo procesal establecido. Su posicionamiento ha trascendido ahora, de forma excepcional, como respuesta al recurso de la defensa, en un escrito fechado el 11 de diciembre. Esta circunstancia procesal no es habitual y ha llamado la atención de los observadores jurídicos.

El fundamento de la postura del Ministerio Público se centra en la ausencia de dolo necesario para la comisión del delito. Mientras que el juez instructor consideraba que existían indicios racionales de criminalidad, la Fiscalía entiende que no se ha acreditado la conciencia delictiva por parte de Errejón.

La distinción entre la percepción subjetiva de la víctima y la consciencia objetiva del presunto autor constituye un debate clásico en la jurisprudencia sobre delitos sexuales. La Fiscalía apuesta por una interpretación restrictiva de los elementos del delito, considerando insuficientes los indicios para superar la presunción de inocencia en la fase de juicio.

El caso ha generado notable repercusión mediática, dada la condición pública de Errejón como figura política fundacional de Podemos y exlíder de Más Madrid. Su salida de la política activa coincidió con la presentación de la denuncia, en septiembre de 2024, cuando anunció su abandono de todos los cargos públicos por motivos de salud mental.

La resolución de la Audiencia Provincial no tiene plazo determinado, pero se espera que se produzca en las próximas semanas. Su decisión podrá ser recurso de súplica ante el mismo tribunal, pero no cabrá un nuevo recurso de apelación, lo que convertirá su pronunciamiento en prácticamente definitivo respecto a la posibilidad de juicio.

Mientras tanto, la defensa de Errejón mantiene la presunción de inocencia de su cliente y confía en que la Audiencia acoja sus argumentos, reforzados ahora por la posición de la Fiscalía. Por su parte, la representación de Mouliaá defiende la credibilidad del relato de la actriz y considera que existen motivos suficientes para la celebración del juicio oral.

El debate jurídico subyacente trasciende este caso concreto y plantea cuestiones sobre la valoración de la prueba en delitos con escasa o nula testificalidad, la interpretación del consentimiento y los estándares de acreditación necesarios para saltar de la instrucción al juicio. La sentencia de la Audiencia, cualquiera que sea su resultado, contribuirá a la jurisprudencia sobre estos temas sensibles.

La sociedad española ha mostrado una creciente sensibilidad hacia las denuncias de violencia sexual, especialmente tras la aprobación de la ley de garantía integral de la libertad sexual. Este caso, sin embargo, se rige por la normativa anterior y por los criterios de apreciación de la prueba que han guiado tradicionalmente a la jurisprudencia penal.

La complejidad de la situación procesal, con un juez instructor a favor del juicio, una Fiscalía en contra y una acusación particular manteniendo la petición de condena, refleja las dificultades inherentes a la valoración de hechos que se desarrollaron en la más estricta intimidad y con versiones contradictorias sobre los mismos.

En las próximas semanas, la Audiencia Provincial de Madrid deberá dirimir estas contradicciones y decidir si los indicios son suficientes para mantener la vía abreviada o, por el contrario, procede el archivo de las actuaciones. Su decisión marcará el final de la controversia o el inicio de un juicio que, de celebrarse, promete ser uno de los más mediáticos de los últimos años en el ámbito de la política española.

Referencias

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