Fiscalía de Madrid pide archivo para Errejón en caso Mouliaá

El Ministerio Público no ve delito en la denuncia de agresión sexual, pese a dar credibilidad al testimonio de la actriz

La Fiscalía de Madrid ha solicitado el archivo del procedimiento contra Íñigo Errejón por la denuncia de agresión sexual presentada por la actriz Elisa Mouliaá, marcando un giro decisivo en uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos tiempos. La decisión, que aún debe ser ratificada por la Audiencia Provincial, pone de manifiesto una profunda divergencia entre el criterio del Ministerio Público y la valoración del juez instructor, quen sí consideró que existían indicios suficientes para abrir juicio oral.

El escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso esta redacción, concluye que tras la instrucción practicada no ha quedado suficientemente acreditada la comisión de un delito contra la libertad sexual. Esta postura, sin embargo, no implica desacreditar el relato de la denunciante. El Ministerio Público explicita que otorga credibilidad al testimonio de Mouliaá y reconoce el malestar que ésta afirma haber experimentado. La discrepancia radica en un elemento esencial del tipo penal: la ausencia de prueba fehaciente de que Errejón tuviera conocimiento de la falta de consentimiento.

El juez instructor, Adolfo Carretero, había llegado a una conclusión diametralmente opuesta. En su auto de procesamiento, el magistrado entendía que la declaración de la actriz, reforzada por la doctrina jurisprudencial que reserva para el tribunal de juicio la valoración final de la credibilidad en delitos de índole íntima, proporcionaba base suficiente para sentar a Errejón en el banquillo. Esta línea argumental se apoya en la realidad de que las agresiones sexuales en ámbitos privados rara vez cuentan con testigos directos, por lo que el relato de la víctima adquiere una relevancia probatoria central.

La Fiscalía, en cambio, introduce un matiz determinante. Según su análisis, cuando la denunciante manifestó de forma explícita su rechazo a la conducta de Errejón, éste puso fin inmediatamente a sus acciones. Este dato, a juicio del Ministerio Público, resulta incompatible con la existencia de un dolo consciente de la falta de consentimiento, elemento indispensable para la configuración del delito. La consecuencia jurídica es clara: sin dolo, no hay delito, y sin delito, no puede prosperar una acusación que resista el trámite de un juicio oral.

Este desencuentro entre juez y fiscal refleja una tensión estructural del sistema penal español. Por un lado, la obligación constitucional de perseguir y sancionar toda forma de violencia sexual, reforzada por los compromisos internacionales del Estado. Por el otro, la garantía fundamental de que ninguna persona será procesada sin una base probatoria mínima que haga razonable la continuación del procedimiento. La Fiscalía entiende que este umbral probatorio no se alcanza en este caso; el juez, que esa valoración corresponde al tribunal de juicio y no a la instrucción.

El debate jurídico trasciende el ámbito estrictamente procesal. En los delitos contra la libertad sexual, especialmente cuando ocurren en espacios privados, la prueba suele construirse sobre múltiples elementos: el relato de la víctima, mensajes electrónicos, declaraciones de terceros sobre el estado emocional posterior, informes médicos o psicológicos. La Fiscalía considera que, en este caso concreto, esos elementos periféricos no consolidan suficientemente la acusación. El juez, por su parte, entendía que la coherencia del relato y la credibilidad de la denunciante justificaban el paso siguiente.

La dimensión política del proceso es innegable. Errejón, cofundador de Podemos y portavoz parlamentario de Sumar, ha vivido durante meses bajo la sombra de esta investigación. La decisión fiscal refuerza su estrategia defensiva, centrada en la ausencia de indicios penales sólidos, y le permite reafirmar su discurso sobre la inexistencia de responsabilidad criminal. Paralelamente, el político mantiene una querella por calumnias contra Mouliaá, ya admitida a trámite, que ahora adquiere mayor relevancia.

Para la denunciante, la petición de archivo representa un revés considerable, aunque no definitivo. La acusación particular que ejerce sigue vigente y mantiene que los hechos denunciados constituyen un delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial de Madrid tendrá ahora la última palabra: podrá confirmar el criterio de la Fiscalía, dar la razón al juez instructor y proceder a la apertura de juicio, o bien solicitar más diligencias antes de decidir.

El caso ha generado un intenso debate social sobre cómo se articula la protección de las víctimas de violencia sexual con las garantías del proceso penal. Organizaciones feministas han expresado preocupación por el mensaje que puede transmitir esta decisión, mientras que otras voces destacan la importancia de mantener estándares probatorios rigurosos para evitar procesos injustos.

La doctrina penal española ha evolucionado significativamente en los últimos años para adaptarse a la realidad de las agresiones sexuales, reconociendo las dificultades probatorias inherentes a estos delitos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la credibilidad de la víctima puede ser suficiente para condenar cuando el relato es coherente y no existen contradicciones graves. Sin embargo, la Fiscalía distingue entre credibilidad y existencia de delito: una cosa es creer el relato, otra que ese relato configure un tipo penal sin dudas razonables.

El tiempo dirá si esta decisión fiscal marca un precedente o si, por el contrario, la Audiencia Provincial la revisa. Mientras tanto, el proceso ha dejado en evidencia las complejidades de la persecución penal de delitos que se producen en la intimidad, donde la palabra de la víctima choca con la necesidad de probar el elemento subjetivo del delito: la conciencia del autor de la falta de consentimiento.

Para Errejón, el camino judicial no ha terminado. La querella por calumnias seguirá adelante, y la resolución de la Audiencia sobre el archivo podría abrir nuevas vías de impugnación. Para Mouliaá, la lucha continúa a través de su acusación particular, con la esperanza de que un tribunal de mayor instancia valore de forma distinta los mismos hechos. Y para el sistema de justicia, este caso constituye un nuevo capítulo en la permanente tensión entre eficacia punitiva y garantismo, entre creencia en la víctima y presunción de inocencia.

La sociedad española observa este proceso con lupa, consciente de que su desenlace tendrá repercusiones más allá de las vidas de los protagonistas. La confianza en la capacidad del sistema para proteger a las víctimas sin sacrificar las garantías fundamentales está en juego. La Fiscalía ha tomado una postura clara; ahora le toca a la Audiencia Provincial decidir si comparte ese criterio o si, por el contrario, entiende que la justicia requiere que este caso se ventile en un juicio oral donde todas las pruebas sean debatidas en su integridad.

Referencias

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