El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firme contra el medio digital Okdiario y su director, Eduardo Inda, por una campaña difamatoria que vulneró el derecho al honor del exlíder de Podemos, Pablo Iglesias. La decisión judicial, que pone fin a un largo proceso legal, obliga a los condenados a indemnizar con 18.000 euros al político y a adoptar medidas para erradicar las falsedades publicadas en 2016.
Los hechos se remontan a mayo de 2016, cuando Okdiario publicó una serie de artículos en los que acusaba a Iglesias de haber recibido 272.325 euros del Gobierno venezolano. Según estas informaciones, el pago se habría realizado a través de una cuenta bancaria ubicada en las Islas Granadinas, un territorio considerado paraíso fiscal. El medio aseguraba que el dinero se camufló bajo el concepto de "asesorías para el desarrollo social" de Venezuela, y que el político aparecía en los documentos con el alias "Santa María", que corresponde al segundo apellido de su madre.
La primera de estas publicaciones, titulada "El gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el Paraíso fiscal de Granadinas en 2014", fue seguida de otras dos en los días sucesivos. Okdiario incluso mostró lo que presentó como una copia de la supuesta orden de pago emitida por las autoridades venezolanas. El director del medio, Eduardo Inda, reforzó estas acusaciones mediante apariciones en televisión y publicaciones en sus redes sociales, amplificando así las falsedades.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido de forma contundente que estas informaciones no se sustentaban en datos contrastados procedentes de fuentes objetivas y fiables. La sentencia, elaborada por el magistrado Rafael Sarazá, establece que las publicaciones constituían una intromisión ilegítima en el honor de Iglesias, ya que se presentaron como hechos ciertos sin la debida comprobación.
Las consecuencias de esta condena son de gran calado. Además de la indemnización económica, Okdiario debe publicar una nota que recoja de forma "resumida" los principales argumentos de la sentencia. Pero la medida más significativa es la obligación de impedir el acceso a estos artículos difamatorios a través de internet, incluyendo su indexación en motores de búsqueda. Esto representa un precedente importante en la lucha contra la desinformación persistente en el ámbito digital.
El contexto de estas publicaciones resulta especialmente relevante. Las falsedades contra Iglesias formaron parte de lo que las investigaciones han denominado una guerra sucia orquestada desde la cúpula política y policial del Ministerio del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Esta campaña, desarrollada entre 2012 y 2017, tenía como objetivo desprestigiar a adversarios políticos como Podemos y los partidos independentistas catalanes. Las grabaciones del comisario José Manuel Villarejo, actualmente en prisión, han documentado extensamente estas prácticas.
El proceso judicial ha sido largo y complejo. Inicialmente, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda presentada por Iglesias, decisión que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid. Fue gracias al recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la abogada Marta Flor Núñez que finalmente se ha hecho justicia. Esta victoria legal supone un reconocimiento de que las instancias inferiores no valoraron adecuadamente la gravedad de las acusaciones ni el daño causado.
La sentencia del Supremo no solo repara el daño personal sufrido por Pablo Iglesias, sino que también envía un mensaje claro al sector mediático sobre la responsabilidad que conlleva la publicación de informaciones que afectan al honor de las personas. En una época donde la desinformación se propaga con velocidad alarmante, esta resolución subraya la necesidad de contrastar rigurosamente las fuentes antes de dañar la reputación de cualquier ciudadano, especialmente cuando se trata de figuras públicas.
El caso también pone de manifiesto la vulnerabilidad de los políticos a campañas de desprestigio basadas en documentos falsos o tergiversados. La facilidad con la que se pueden crear y difundir narrativas dañinas en el entorno digital hace que las salvaguardas legales sean más necesarias que nunca. La decisión del Tribunal Supremo establece un estándar importante: la libertad de expresión no ampara la difamación cuando no existe una base factual sólida.
Para Okdiario y Eduardo Inda, esta condena representa un serio revés. El medio digital, conocido por su línea editorial crítica con la izquierda, deberá ahora no solo pagar la indemnización, sino también implementar medidas técnicas para bloquear el acceso a los contenidos difamatorios. Esto implica desindexar los artículos de buscadores como Google, una tarea compleja que demuestra la seriedad con la que el tribunal ha abordado la reparación del daño.
La indemnización de 18.000 euros, aunque simbólica en comparación con el impacto de las acusaciones, marca un precedente legal importante. No se trata solo de la cantidad económica, sino del reconocimiento explícito de que se produjo una vulneración del derecho al honor. Para Iglesias, esta sentencia supone la vindicación después de años de batalla legal y de convivir con las consecuencias de estas falsas acusaciones.
El magistrado Sarazá ha dejado claro en la sentencia que la información difundida carecía de la mínima rigurosidad periodística exigible. El hecho de que Okdiario presentara documentos que no habían sido verificados oficialmente, y que atribuyera a Iglesias una cuenta en un paraíso fiscal sin pruebas concluyentes, constituye una falta grave que no puede quedar impune.
Este caso se suma a otros que han puesto en tela de juicio las prácticas de ciertos medios de comunicación durante periodos de gran polarización política en España. La guerra sucia documentada por Villarejo revela cómo intereses políticos y policiales se sirvieron de la prensa para ejecutar estrategias de desprestigio sistemáticas. La sentencia contra Okdiario es, en este sentido, una de las primeras consecuencias judiciales tangibles de esas prácticas.
La decisión del Tribunal Supremo también abre debates sobre el futuro de la regulación de contenidos en internet. La obligación de desindexar información falsa de los motores de búsqueda plantea cuestiones técnicas y legales complejas, pero establece un principio importante: los responsables de la desinformación deben asumir el coste de su erradicación digital.
Para la abogada Marta Flor Núñez, esta victoria representa el fruto de una defensa tenaz que ha llegado hasta la instancia judicial más alta. Su trabajo demuestra la importancia de no desistir en la búsqueda de justicia cuando se considera que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales.
El exlíder de Podemos, por su parte, ha visto finalmente reconocido por la justicia el daño que le causaron estas publicaciones. La sentencia no borra el impacto que tuvieron en su carrera política y personal, pero sí establece la verdad legal sobre la falsedad de las acusaciones.
En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo marca un hito en la protección del honor frente a la difamación mediática. Subraya que la libertad de expresión, fundamental en cualquier democracia, tiene límites claros cuando se vulneran los derechos de los demás sin base factual. Para el periodismo español, supone una llamada de atención a la necesidad de rigor, contrastación y responsabilidad en cada publicación.