El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota informativa que despeja las dudas generadas en torno a la fiscalización de las operaciones realizadas a través de Bizum a partir de 2026. La Agencia Tributaria reforzará su control sobre las transacciones digitales, pero las operaciones entre particulares quedarán totalmente excluidas de estas nuevas obligaciones informativas.
La clarificación oficial llega tras la aprobación del real decreto 253/2025, que modifica la regulación existente sobre medios de pago electrónicos. La normativa, que entrará en vigor el próximo año, establece un sistema de declaración mensual para las entidades financieras, pero con un alcance específico y delimitado que no afecta al ciudadano medio.
¿Quiénes están realmente obligados a declarar?
Las nuevas exigencias recaen exclusivamente sobre empresarios y profesionales establecidos en España que utilicen Bizum u otros sistemas de pago asociados a teléfonos móviles como herramienta de cobro en su actividad económica. Esto significa que autónomos, comerciantes y cualquier persona que ejerza una actividad profesional deberá ser reportada por sus entidades bancarias a la Agencia Tributaria.
Los bancos y cajas tendrán que remitir información detallada sobre estos clientes empresariales, incluyendo su identificación completa, los números de comercio asignados, los terminales de venta utilizados y, fundamentalmente, el importe total facturado mensualmente a través de estos canales digitales. La novedad más significativa es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros anuales, que hasta ahora eximía de declarar a operaciones de menor cuantía.
Cambios en la periodicidad y el formato
Otra transformación importante es el cambio de periodicidad. Hasta ahora, las entidades financieras presentaban esta información de forma anual. Con la nueva regulación, el plazo se acorta drásticamente: las declaraciones serán mensuales. La primera de estas nuevas declaraciones deberá presentarse el 1 de febrero de 2026, correspondiente al mes de enero.
Es crucial destacar que la información que remitirán los bancos será agregada y mensual por cada contribuyente empresarial. No se trata de un reporte operación por operación, sino de un resumen acumulado que facilite a Hacienda el análisis de la evolución de los ingresos declarados por cada profesional o empresa.
Tranquilidad para los usuarios particulares
El Ministerio ha querido dejar absolutamente claro que las transacciones entre particulares no están sujetas a estas nuevas obligaciones. Cuando un usuario envía dinero a un amigo para pagar una cena, comparte gastos de un viaje con familiares o hace un regalo colectivo, estas operaciones no serán reportadas a la Agencia Tributaria.
La nota oficial especifica textualmente que "quedan excluidos los cobros entre particulares", ofreciendo así tranquilidad a los millones de personas que utilizan Bizum en su vida diaria para gestionar pequeños pagos personales. El objetivo de la medida no es fiscalizar las relaciones privadas, sino garantizar el cumplimiento tributario de las actividades económicas.
El objetivo: combatir el fraude fiscal
La reforma responde a la necesidad de adaptar los mecanismos de control tributario a la nueva realidad de los pagos digitales. En los últimos años, el uso de aplicaciones y plataformas de pago móvil se ha disparado, creando canales potenciales para la ocultación de ingresos por parte de algunos profesionales.
Con esta medida, Hacienda pretende identificar actividades económicas no declaradas o ingresos que no se corresponden con las declaraciones tributarias presentadas. El enfoque se centra exclusivamente en aquellos que utilizan estos medios para cobrar servicios o productos, no en el ciudadano particular.
Alcance territorial y aplicación
La normativa es de aplicación universal para todas las entidades que operan en España, incluidas aquellas de origen extranjero que presten servicios sin tener una sede física en territorio nacional. Esto garantiza que no existan lagunas regulatorias que permitan elusión fiscal a través de operadores internacionales.
La modificación afecta a dos reglamentos fundamentales: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Reglamento de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Esta doble reforma refuerza tanto la obligación de información como las herramientas de control disponibles para la administración.
Implicaciones prácticas para autónomos y empresas
Los profesionales que utilicen Bizum como método de cobro deberán estar preparados para una mayor transparencia. Aunque la obligación recae en las entidades bancarias, es fundamental que los empresarios mantengan una contabilidad ordenada que refleje fielmente estos ingresos, ya que Hacienda podrá cotejar la información bancaria con las declaraciones presentadas.
La eliminación del umbral de 3.000 euros significa que incluso los profesionales con ingresos modestos a través de estos canales quedarán registrados. Esto puede afectar a pequeños negocios, profesionales liberales o autónomos que hasta ahora podían no considerar significativos estos cobros.
Conclusiones clave
La reforma tributaria sobre medios de pago digitales introduce cambios importantes, pero con un alcance bien delimitado. Los puntos esenciales a recordar son:
- Los particulares no tienen nada que temer: sus pagos entre amigos y familiares no serán declarados.
- Los empresarios sí están obligados: a través de la información que sus bancos remitirán mensualmente.
- No hay umbral mínimo: cualquier cantidad facturada por un profesional será reportada.
- La periodicidad es mensual: desde febrero de 2026.
- La información es agregada: no se reportan operaciones individuales.
En definitiva, la medida busca modernizar el control fiscal sin afectar la privacidad de las relaciones económicas personales. Los ciudadanos pueden seguir utilizando Bizum con normalidad, mientras que los profesionales deben asegurarse de cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias ante la mayor transparencia que establece el nuevo sistema.