Una madre de familia de Vigo con dos hijas a su cargo ha conseguido una importante victoria judicial que le permitirá devolver una deuda con la Seguridad Social en condiciones asumibles. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha estimado el recurso presentado por el despacho de abogados Bargiela e Francés, concediéndole un plazo de cinco años para saldar los 3.939 euros que debe por la percepción indebida del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante ocho meses de 2022.
El caso, que ha sentado un precedente relevante para personas en situación de vulnerabilidad económica, demuestra cómo la justicia puede adaptarse a las circunstancias personales de los ciudadanos cuando se acredita debidamente su situación. La afectada, que en el momento de tramitar la solicitud convivía con sus dos hijas, una de ellas menor de edad, se encontraba en una situación de precariedad económica evidente que el tribunal ha tenido en cuenta para su resolución.
La deuda surgió tras una revisión de la prestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que determinó que la beneficiaria superaba los límites de ingresos por unidad familiar establecidos para percibir el IMV. Como consecuencia, se le requirió la devolución de todas las cantidades percibidas durante un periodo de ocho meses, lo que ascendía a casi 4.000 euros. Una cantidad que, para una familia con escasos recursos, representaba una carga económica insostenible.
Inicialmente, la Tesorería General de la Seguridad Social ofrecía un fraccionamiento de 39 mensualidades de 101 euros cada una. Sin embargo, esta cuota resultaba inasumible para la deudora, cuyos ingresos mensuales no superaban los 400 euros por estar en situación de incapacidad temporal, mientras que sus gastos fijos ascendían a 600 euros mensuales entre alquiler, suministros básicos y un préstamo que había tenido que solicitar para hacer frente a los costes derivados de la prestación.
Ante esta situación, el letrado Agustín Francisco Bargiela, del despacho Bargiela e Francés, asumió la defensa de oficio de esta mujer y presentó una solicitud de ampliación del fraccionamiento de pago basada en la normativa de recaudación que contempla un máximo de cinco años para personas en situación de vulnerabilidad. El argumento central de la defensa radicaba en demostrar que la petición no era un mero recurso dilatorio, sino una necesidad real derivada de una situación económica objetivamente insostenible.
El juzgado, tras examinar la documentación aportada que acreditaba la vulnerabilidad de la demandante, estimó el recurso y concedió el máximo legal de 60 plazos mensuales, lo que reduce la cuota a 65 euros mensuales. Esta decisión supone una diferencia significativa que hace viable el cumplimiento de la obligación sin comprometer la subsistencia básica de la familia.
El despacho de abogados ha destacado que esta sentencia deja claro que la petición de mayor fraccionamiento no constituye un recurso infundado cuando concurren dos elementos fundamentales: la voluntad de pago demostrada por la deudora y la vulnerabilidad económica debidamente acreditada. Este criterio judicial abre la puerta a que otras personas en situaciones similares puedan acceder a fraccionamientos más flexibles que se ajusten a sus capacidades económicas reales.
La situación de la afectada refleja las complejidades del sistema de prestaciones sociales y las dificultades que enfrentan los colectivos más vulnerables cuando se producen errores administrativos o cambios en su situación que afectan a la percepción de ayudas. La revisión de la prestación, en este caso, se basó en el criterio de ingresos por unidad familiar, un parámetro que puede variar y generar situaciones de incertidumbre para los beneficiarios.
Es importante señalar que el IMV es una prestación de carácter no contributivo destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, su gestión requiere una actualización constante de los datos de los beneficiarios, lo que puede derivar en reclamaciones de devolución cuando se detectan discrepancias entre la información declarada y la realidad.
El caso de Vigo pone de manifiesto la necesidad de que la administración adopte criterios de flexibilidad y proporcionalidad a la hora de exigir devoluciones, especialmente cuando se trata de personas que han acreditado su situación de necesidad para acceder a la prestación. La rigidez inicial de la Tesorería, que se opuso a la ampliación del fraccionamiento, contrasta con la sensibilidad mostrada por el juzgado al aplicar la normativa de manera más acorde con las circunstancias personales.
La defensa de oficio desempeñada por el despacho Bargiela e Francés ha sido crucial para que esta mujer pudiera ejercer efectivamente su derecho a una solución razonable. Sin asistencia jurídica gratuita, muchas personas en situación similar se verían abocadas al impago o a aceptar condiciones que les sumirían en mayor precariedad, generando un círculo vicioso de deuda y exclusión social.
Esta resolución judicial también destaca la importancia de la documentación y la acreditación fehaciente de la situación económica. La afectada pudo demostrar con pruebas concretas su incapacidad para asumir la cuota inicialmente propuesta, lo que resultó determinante para el fallo favorable. Este aspecto es clave para otros potenciales beneficiarios que se encuentren en circunstancias análogas.
El impacto de esta sentencia trasciende el caso concreto, estableciendo un criterio interpretativo que otros juzgados pueden seguir en procesos similares. La protección de los derechos de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad pasa no solo por el reconocimiento de prestaciones, sino también por la aplicación de medidas que garanticen su efectiva viabilidad económica cuando surjan obligaciones de devolución.
La situación de la hija mayor, que contribuye con trabajos esporádicos a la economía familiar, también ilustra las dinámicas de supervivencia de muchos hogares en España que combinan diferentes fuentes de ingresos precarios para hacer frente a gastos básicos. La justicia ha reconocido que estas circunstancias no invalidan la necesidad de protección, sino que la refuerzan.
En definitiva, esta resolución representa una aplicación equilibrada del derecho administrativo que prioriza la dignidad de las personas sobre la rigidez procedimental. Conceder cinco años para devolver una deuda de menos de 4.000 euros a una familia con ingresos mensuales inferiores a 400 euros no es una concesión, sino una aplicación razonable y justa de la normativa que contempla expresamente estas situaciones.
El caso sirve como recordatorio de que el sistema de justicia administrativa tiene mecanismos para adaptarse a la realidad social, pero requiere que los afectados conozcan sus derechos y puedan acceder a la asistencia jurídica necesaria para defenderlos. La labor de los despachos que asumen casos de oficio es fundamental para garantizar la igualdad real ante la ley, especialmente para quienes carecen de recursos para contratar asesoramiento privado.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo no solo resuelve un problema individual, sino que envía un mensaje claro sobre la interpretación que debe hacerse de las normas de recaudación cuando están en juego los derechos fundamentales de las personas más vulnerables. Es una decisión que equilibra el interés público en la recuperación de fondos con el interés privado en la protección de la subsistencia digna.