El Servicio Público de Empleo Estatal ha activado una prestación específica dirigida a personas que, tras un período centrado en el cuidado del hogar y la familia, se ven sin protección por desempleo. Esta ayuda económica, que puede alcanzar los 6.660 euros anuales, constituye un apoyo fundamental para quienes han agotado sus derechos contributivos y necesitan un respaldo mientras buscan activamente un nuevo puesto de trabajo.
El colectivo de personas dedicadas al hogar, tradicionalmente conformado mayoritariamente por mujeres, ha visto reducida su presencia en las últimas dos décadas. Según datos del Ministerio de Igualdad, en 2025 existen en España aproximadamente 2,96 millones de mujeres en esta situación, lo que representa un descenso del 43% respecto a hace veinte años. Este cambio social refleja una mayor incorporación al mercado laboral, pero también deja patente la necesidad de proteger a quienes retornan a la búsqueda de empleo tras una etapa de dedicación familiar.
La normativa que regula esta prestación es el Real Decreto 2/2024, vigente desde noviembre de 2024. Esta disposición legal aglutinó bajo un mismo paraguas varias ayudas que existían de forma dispersa, como el subsidio para mayores de 45 años o las prestaciones de carácter familiar. La simplificación busca facilitar el acceso y la gestión de estas prestaciones, eliminando duplicidades y creando un sistema más coherente.
Los requisitos para acceder a esta ayuda son concretos y deben cumplirse estrictamente. En primer lugar, es necesario estar en situación legal de desempleo total, o bien trabajar en una jornada parcial que no supere el 50% de la jornada completa equivalente. En segundo lugar, debe haberse agotado la prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024. Esta fecha es clave, ya que marca el inicio de la nueva regulación. Además, el solicitante debe mantener activa su inscripción como demandante de empleo en el sistema público de empleo. Por último, se debe presentar una declaración responsable de ingresos que incluya todas las rentas obtenidas en el mes previo a la solicitud, tanto del propio solicitante como de todos los miembros de su unidad familiar.
La duración de esta prestación es uno de sus aspectos más complejos, ya que varía significativamente según el perfil del beneficiario. El plazo de percepción oscila entre 6 y 30 meses, y se determina en función de tres variables: la edad, la duración de la prestación contributiva previamente consumida y la existencia de responsabilidades familiares. Por ejemplo, una persona menor de 45 años sin cargas familiares que haya agotado 360 días de paro tendrá derecho a 6 meses de ayuda. Sin embargo, si la misma persona tiene responsabilidades familiares, el plazo se extiende a 24 meses. Por su parte, quienes hayan consumido una prestación contributiva de al menos 180 días y tengan cargas familiares pueden llegar a percibir la ayuda durante 30 meses completos.
La cuantía económica se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y sigue una estructura decreciente que incentiva la búsqueda activa de empleo. Durante los primeros seis meses, el importe máximo alcanza los 570 euros mensuales. A partir del séptimo mes, la cantidad se reduce progresivamente según tramos establecidos en la normativa. Este diseño responde a la lógica de ofrecer un apoyo más sustancial en las primeras fases de la búsqueda de empleo, cuando las dificultades suelen ser mayores.
El proceso de solicitud ha sido diseñado para ser lo más accesible posible, ofreciendo múltiples vías de presentación. La opción más ágil es la sede electrónica del SEPE, donde se puede completar todo el trámite de forma telemática sin desplazamientos. Para quienes prefieran el trato presencial, existe la posibilidad de acudir a las oficinas de prestaciones, siempre con cita previa. Alternativamente, la solicitud puede presentarse en cualquier registro público administrativo, lo que incluye oficinas de correos o ayuntamientos. Por último, también se admite el envío por correo postal dirigido al SEPE.
En cuanto a la documentación, además de la mencionada declaración de ingresos, será necesario aportar el Documento Nacional de Identidad, el certificado de agotamiento de la prestación contributiva emitido por el SEPE, y, en su caso, documentación que acredite la composición de la unidad familiar y las responsabilidades derivadas de la misma. Es recomendable preparar toda la documentación antes de iniciar el trámite para agilizar la resolución.
Es importante tener en cuenta que esta prestación es compatible con la realización de cursos de formación, prácticas laborales y programas de empleo promovidos por el SEPE. De hecho, la participación en estas actividades puede ser un requisito para mantener la percepción de la ayuda, ya que demuestra la activa búsqueda de empleo.
Para los residentes en comunidades autónomas como Madrid, conviene explorar si existen complementos autonómicos o ayudas adicionales que puedan combinarse con esta prestación estatal. Cada región puede tener programas específicos de apoyo a la inserción laboral que amplían las posibilidades de los beneficiarios.
En definitiva, esta ayuda del SEPE representa una oportunidad tangible para quienes, tras una etapa dedicada al cuidado del hogar, enfrentan el reto de reincorporarse al mercado laboral sin la protección de una prestación contributiva. La clave está en conocer bien los requisitos, preparar la documentación necesaria y mantener una actitud proactiva en la búsqueda de empleo. Consulta siempre la información oficial actualizada en la web del SEPE para asegurarte de cumplir con todas las condiciones en vigor.