El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de un despido disciplinario en el conocido complejo cinematográfico Kinépolis Madrid. La resolución judicial confirma que un directivo del centro incurrió en una falta grave al ordenar la difusión de un anuncio publicitario sin contar con la autorización ni el aval de la empresa. Con esta decisión, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el afectado y da la razón a la resolución previa del Juzgado de lo Social número 13 de la capital.
El profesional, que acumulaba casi diez años de trayectoria en el centro, se integró en la plantilla en marzo de 2015 bajo la figura de contrato indefinido y la categoría de oficial administrativo. No obstante, su desempeño real en el día a día trascendía esa denominación, asumiendo funciones propias de director de operaciones y máximo responsable de las 24 salas de proyección del establecimiento. Esta posición le confería una amplia autonomía para gestionar la actividad cotidiana, pero no le otorgaba facultades en el ámbito de la contratación publicitaria ni en la toma de decisiones estratégicas del departamento de marketing.
El conflicto surgió a raíz de la emisión continuada durante dos meses de un spot promocional sobre una aplicación deportiva vinculada a servicios de entrenamiento personal. El anuncio se proyectó en todas las salas del complejo entre finales de octubre y diciembre de 2023, sin que mediara el procedimiento reglamentario.
Desde la dirección de Kinépolis se argumenta que la instrucción para proyectar el contenido partió directamente del anunciante, quien comunicó verbalmente al jefe de proyección la inclusión del vídeo bajo el concepto de "intercambio publicitario". Esta modalidad, lejos de ser informal, exige la formalización de un contrato, la emisión de una factura y la obtención de una autorización expresa por parte de la empresa. Ninguno de estos requisitos se cumplió.
El trabajador gestionó la emisión sin comunicar la operación a sus superiores, sin dar parte al departamento comercial y sin atender a los protocolos establecidos por la compañía. Cabe destacar que Kinépolis tiene delegada la gestión de su publicidad en la firma especializada 014Media, encargada de la comercialización de espacios publicitarios. Esta externalización implica que cualquier acuerdo publicitario debe canalizarse a través de esta empresa, con la correspondiente documentación y aprobación.
Durante semanas, la cúpula directiva desconoció por completo la existencia de este spot. La situación salió a la luz el 21 de diciembre de 2023, cuando el director general de 014Media contactó telefónicamente con Kinépolis para alertar sobre la difusión no autorizada de una campaña que no formaba parte de su cartera de clientes. El ejecutivo externo expresó su malestar por la situación y puso en marcha los mecanismos de investigación.
Este incidente desencadenó una investigación interna en el seno de Kinépolis. Según la versión de la empresa, el directivo no mencionó el asunto en las reuniones quincenales que mantenía con el director general, ni tomó medidas para corregir la situación a pesar de las consultas repetidas del jefe de proyección sobre si debía continuar emitiendo el anuncio. Esta omisión en la comunicación ascendente se consideró un agravante en la conducta del empleado.
El afectado defendió su postura alegando que había comentado la iniciativa de forma informal con una integrante del equipo de marketing, y que su actuación se ajustaba a prácticas anteriores en las que se proyectaban contenidos de carácter local. Sin embargo, la empresa diferenció claramente entre esas cartelas internas y la publicidad externa comercial, que requiere un procedimiento formal y documentado. La distinción entre comunicación interna y publicidad de terceros resulta crucial en este caso.
La emisión no autorizada se prolongó hasta finales de diciembre, generando un perjuicio económico que la compañía cuantifica en más de 13.000 euros. Además, la situación generó tensión en la relación comercial con 014Media y puso en riesgo la reputación del centro ante anunciantes y partners. La pérdida no solo es monetaria, sino que afecta a la confianza de los clientes publicitarios y a la integridad del modelo de negocio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que estos hechos constituyen una falta grave que justifica el despido disciplinario, al vulnerar de manera manifiesta las obligaciones contractuales y los deberes de lealtad y buena fe inherentes a cualquier relación laboral. La sentencia subraya que la autonomía conferida al trabajador no incluía la facultad de comprometer a la empresa en acuerdos comerciales sin supervisión.
Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar los canales de decisión y los procedimientos corporativos, incluso cuando se ostenta un puesto de responsabilidad. La línea entre la iniciativa personal y la transgresión contractual puede ser fina, pero las consecuencias de sobrepasarla son severas. La confianza depositada en un empleado no implica una carta blanca para actuar al margen de los protocolos.
Para los profesionales con roles directivos, este fallo judicial sirve como recordatorio de que la confianza y la autonomía no sustituyen a la obligación de informar y obtener autorización para actuaciones que afectan a la esfera comercial y contractual de la empresa. La comunicación interna y el seguimiento de protocolos no son meras formalidades, sino salvaguardas esenciales para la integridad del negocio.
La resolución también destaca la relevancia de contar con controles y auditorías que permitan detectar desviaciones en tiempo real. La llamada de 014Media fue el detonante, pero un sistema de supervisión más robusto podría haber identificado la irregularidad antes, minimizando el impacto económico y reputacional. La implementación de revisiones periódicas y mecanismos de alerta temprana es fundamental en entornos corporativos complejos.
En definitiva, el TSJM ha dado la razón a Kinépolis, validando que el despido fue una medida proporcionada y justificada ante una conducta que vulneró principios básicos de la relación laboral y generó un daño cuantificable a los intereses empresariales. La sentencia establece un precedente claro sobre los límites de la autonomía en puestos de responsabilidad y la necesidad de cumplir estrictamente con los procedimientos corporativos.