El Supremo condena a García Ortiz por filtrar datos de la pareja de Ayuso

El Tribunal Supremo considera probado que el ex fiscal general vulneró su deber de confidencialidad al revelar información reservada del caso fiscal de Alberto González Amador

El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes una resolución judicial que sienta un precedente histórico en España. La sentencia condena al que fuera fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el delito de revelación de secretos relacionado con la difusión de información confidencial sobre el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La ponencia del magistrado presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, deja claro que el alto cargo vulneró de manera deliberada las obligaciones inherentes a su posición.

Los hechos que motivan esta decisión se remontan a principios de 2024, cuando el empresario Alberto González Amador, pareja de Ayuso, mantenía negociaciones con la Fiscalía para alcanzar un acuerdo de conformidad por presuntas irregularidades fiscales. En este contexto, el 2 de febrero de ese año, el Ministerio Fiscal envió un correo electrónico a la defensa de González Amador donde se reconocía expresamente que "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública". Este documento, de naturaleza estrictamente reservada, terminó filtrándose a los medios de comunicación.

El periodista Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER, fue quien adelantó en primicia el contenido de ese correo. La investigación del Supremo ha concluido que no existe una explicación alternativa creíble que cuestione el origen de esta filtración. Según la sentencia, "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos el correo de 2 de febrero".

La resolución judicial no se queda ahí. El tribunal también analiza la difusión de una nota informativa oficial ordenada por García Ortiz, que recogía los términos de la propuesta de conformidad para González Amador. Durante el juicio celebrado en noviembre, el propio acusado admitió su intervención en la publicación de dicho comunicado. El Supremo interpreta este acto como una consolidación de la filtración inicial: "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la 'oficializa'", señala el texto.

El núcleo de la argumentación jurídica se centra en el deber de confidencialidad que recae sobre cualquier miembro del Ministerio Fiscal, especialmente intensificado en el caso del fiscal general. El tribunal deja claro que esta obligación no desaparece simplemente porque la información ya haya trascendido parcialmente al ámbito público. La sentencia establece taxativamente que "el que otros medios de comunicación, como se arguye, el que medios de comunicación como la Sexta, el Diario.es, la Cadena SER o El Plural -en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto-, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ya fuera en su formato original, ya en información sobre su contenido, no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado".

Este punto resulta crucial. El Supremo introduce el concepto de "reforzado deber de reserva" que pesaba específicamente sobre García Ortiz. La resolución insiste en que este deber se mantiene vigente independientemente de las circunstancias externas y que su violación careció de justificación válida. Los magistrados consideran que el alto cargo actuó de manera consciente y deliberada al permitir que información sensible bajo su custodia llegara a la opinión pública.

Otro aspecto relevante de la sentencia es la refutación de la posible justificación esgrimida por la defensa. Durante los acontecimientos, el jefe de Gabinete de la presidenta Ayuso había difundido la versión de que García Ortiz había frenado la propuesta de conformidad. Ante esta información, que califican como falsa, el fiscal general optó por confirmar la existencia del acuerdo revelando datos reservados. El tribunal rechaza rotundamente esta línea argumental: "La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida".

Los jueces subrayan que "informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a una conformidad". Esta cita refleja la filosofía subyacente de la resolución: la función del fiscal no se equipara a la de un actor mediático, y sus deberes de reserva no pueden vulnerarse por motivos de estrategia comunicativa o respuesta a críticas políticas.

La cronología de los hechos resulta esclarecedora. El 13 de marzo, a las 21:29 horas, el diario EL MUNDO publicó una noticia informando de que el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad a González Amador el día anterior. Esta publicación se produjo horas después de que la filtración ya hubiera generado un intenso debate político y mediático. El Supremo ha reconstruido minuciosamente la cadena de eventos que conecta la emisión del correo reservado con su aparición en los medios.

La sentencia no solo condena la acción concreta, sino que establece un principio de gran trascendencia para el futuro. Los altos cargos del Ministerio Fiscal, y muy especialmente el fiscal general, deben mantener una estricta confidencialidad sobre las investigaciones en curso, los acuerdos negociados y las comunicaciones con las partes. Esta obligación no admite excepciones por conveniencia política o presión mediática.

El caso ha generado un intenso debate sobre los límites entre la transparencia institucional y la reserva procesal. Mientras que la rendición de cuentas es un valor democrático esencial, el Supremo deja claro que no puede conseguirse a costa de vulnerar derechos fundamentales de los investigados ni comprometer la integridad de los procedimientos. La confianza en el sistema judicial requiere que las negociaciones entre fiscales y defensas mantengan su carácter reservado hasta que no exista una resolución firme.

La condena de García Ortiz marca un antes y un después en la percepción de la responsabilidad penal de los máximos responsables del Ministerio Fiscal. Hasta ahora, era inconcebible que un fiscal general pudiera ser condenado por revelación de secretos. Esta sentencia demuestra que nadie está por encima de la ley, independientemente de su cargo o de las justificaciones políticas que invoque.

El tribunal cierra su argumentación recordando que la función del fiscal general no incluye la gestión de la comunicación política ni la respuesta inmediata a las críticas en los medios. Su rol es el de garante de la legalidad y los derechos de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que están siendo investigados. La vulneración de este principio, concluye la sentencia, merece una sanción penal que refleje la gravedad del quebrantamiento del deber de confidencialidad.

Esta resolución del Tribunal Supremo, con su contundente lenguaje y sus argumentos jurídicos sólidos, servirá como referente obligado para futuras situaciones similares. El mensaje es inequívoco: el deber de reserva en la Fiscalía es absoluto, especialmente en su máximo representante, y su incumplimiento deliberado conlleva consecuencias penales, sin que puedan alegarse excusas de tipo político o mediático.

Referencias

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