Bizum y Hacienda: los cambios clave que llegan en 2026 para autónomos

El Real Decreto 253/2025 elimina el límite de 3.000 euros y exige informes mensuales de todas las operaciones

La llegada de un nuevo año conlleva habitualmente modificaciones en el panorama económico y fiscal. El 2026 no será una excepción, y uno de los cambios más significativos afectará directamente a los sistemas de pago digitales. Desde el primer día de enero, la Agencia Tributaria implementará una normativa más estricta para supervisar las transacciones realizadas a través de plataformas como Bizum, con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El marco legal que sustenta esta transformación es el Real Decreto 253/2025, una norma que reconoce la creciente relevancia de los métodos de pago alternativos a la banca tradicional. El texto legal justifica estas medidas al señalar que la proliferación de sistemas de pago y disposición de fondos mediante tarjetas físicas o virtuales, así como aplicaciones móviles, ha alcanzado una magnitud que no puede ignorarse en el ámbito tributario. Esta evolución tecnológica exige herramientas de control adaptadas a la nueva realidad financiera.

Una de las modificaciones más destacadas consiste en la ampliación del catálogo de entidades obligadas a colaborar con Hacienda. Hasta ahora, la responsabilidad recaía principalmente sobre las entidades bancarias convencionales. Con la nueva regulación, las entidades de pago y empresas de dinero electrónico quedan expresamente incluidas como sujetos obligados a facilitar información detallada sobre las operaciones que gestionan. Esta ampliación garantiza que no existan lagunas regulatorias que puedan ser aprovechadas para elusión fiscal.

El instrumento mediante el cual se canalizará esta información es el modelo 170, que ha sido completamente redefinido para adaptarse a las nuevas exigencias. La reforma contempla la cobertura de cualquier tipo de tarjeta, independientemente de su soporte físico o digital, que permita funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito o dinero electrónico. Además, se incorporan expresamente los sistemas que operan a través de números de teléfono móvil, categoría en la que se enmarca Bizum.

La eliminación del umbral de 3.000 euros representa otro cambio de gran calado. La normativa anterior establecía que las entidades financieras solo debían reportar a la Agencia Tributaria aquellas operaciones que superaran esta cifra, con el propósito de filtrar las transacciones de menor relevancia. Sin embargo, esta barrera desaparece completamente en 2026. A partir de esa fecha, todas y cada una de las operaciones, sin importar su cuantía, quedarán registradas en los informes que las plataformas remitirán periódicamente a las autoridades fiscales.

Esta medida se complementa con un cambio en la periodicidad de los informes. La obligación de comunicación pasa de ser anual a mensual, lo que proporcionará a Hacienda una visión mucho más actualizada y detallada del flujo de pagos. En la práctica, esto significa que cualquier cobro realizado por un profesional o empresa a través de Bizum, por mínimo que sea, quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma debe enviar a la Agencia Tributaria.

Las implicaciones de esta reforma son claras para el colectivo profesional. Un autónomo que cobre una pequeña reparación doméstica, un profesional que facture una consulta puntual o una empresa que reciba pagos por servicios mínimos a través de Bizum verán reflejadas estas operaciones en los informes tributarios. La información que se transmitirá incluirá datos completos de los profesionales adheridos al sistema de cobro mediante número de teléfono móvil, identificación del comercio, desglose mensual de la facturación, distinción entre cobros con tarjeta y pagos asociados a teléfonos móviles, y la identificación de las cuentas bancarias donde se efectúen los ingresos.

Ante este panorama, muchos usuarios particulares han manifestado preocupación sobre si estas medidas afectarán las transacciones personales. La respuesta, según ha confirmado la propia Agencia Tributaria, es contundente: no. Los pagos entre amigos o familiares para dividir una cena, compartir gastos de regalos o cualquier otra transacción de carácter privado quedan fuera del alcance de esta normativa. La regulación está diseñada exclusivamente para controlar las actividades económicas profesionales y empresariales, no las relaciones económicas informales entre particulares.

Es fundamental que autónomos y empresas comprendan la importancia de adaptarse a esta nueva realidad. La transparencia total en los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales ya no es una opción, sino una obligación legal. La justificación de estas medidas radica en la necesidad de equiparar el control fiscal de las operaciones tradicionales con el de las transacciones digitales, cerrando así posibles vías de fraude que podrían aprovechar la opacidad de algunos sistemas de pago electrónico.

La Agencia Tributaria ha enfatizado que esta reforma no implica nuevas tasas o impuestos sobre Bizum, sino simplemente un refuerzo en la obligación de información. Los profesionales que ya cumplen correctamente con sus deberes fiscales no deberían temer estas modificaciones, ya que simplemente formalizan un control que ya existía de forma parcial. Sin embargo, aquellos que no declaraban ingresos obtenidos a través de esta vía deberán regularizar su situación para evitar sanciones.

En resumen, el 2026 marcará un punto de inflexión en la fiscalidad de los pagos digitales en España. La combinación de la eliminación del umbral de 3.000 euros, la obligatoriedad de informes mensuales y la ampliación de entidades obligadas creará un entorno de máxima transparencia. Los autónomos y empresas deben prepararse para esta nueva era, asegurando que todos sus ingresos por Bizum queden correctamente reflejados en sus declaraciones fiscales, mientras que los usuarios particulares pueden continuar utilizando la aplicación para sus transacciones personales sin ninguna implicación tributaria adicional.

Referencias

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