El Gobierno Vasco ha aprobado un régimen de semilibertad para uno de los líderes históricos de la organización terrorista ETA, Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como Txeroki. Esta medida le permitirá abandonar el centro penitenciario de Martutene en San Sebastián durante los días laborables, regresando únicamente para pernoctar. La decisión se fundamenta en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una figura jurídica que no equivale al tercer grado penitenciario, sino que constituye una fórmula intermedia destinada a facilitar la reintegración social de personas condenadas que han cumplido una parte sustancial de sus penas.
Desde el Departamento de Justicia y Derechos Humanos de la administración vasca se ha precisado que esta medida responde a criterios técnicos establecidos cuando el cumplimiento de la condena se encuentra muy avanzado. La Junta de Tratamiento de la prisión de Martutene fue la encargada de proponer la aplicación de este artículo, evaluando el comportamiento del interno y su progresión dentro del sistema penitenciario. No obstante, el proceso aún no ha concluido, ya que requiere de un informe por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuya opinión, si bien no es vinculante, forma parte del procedimiento establecido.
La decisión definitiva corresponde al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, órgano judicial competente en materia de ejecución de penas a nivel nacional. Fuentes del Departamento vasco han indicado que, en la práctica, es infrecuente que se revoquen este tipo de concesiones una vez que han sido propuestas por las juntas de tratamiento, lo que sugiere que la medida probablemente se hará efectiva en las próximas semanas.
Para acceder a este beneficio, Aspiazu tuvo que presentar un plan de ejecución detallado donde se especifican las actividades que desarrollará durante su tiempo fuera del centro penitenciario. Estas actividades pueden incluir un empleo formal o labores de voluntariado, siempre con horarios definidos y supervisados. El objetivo es garantizar que el tiempo fuera de prisión se emplee de manera productiva y estructurada, favoreciendo la transición hacia la vida en libertad.
El perfil delictivo de Garikoitz Aspiazu Rubina es uno de los más extensos dentro de la historia reciente del terrorismo en España. Nacido en Bilbao en 1973, Txeroki fue considerado el máximo líder operativo de ETA hasta su captura en 2008. Su historial de condenas supera los 400 años de prisión entre las sentencias dictadas en España y Francia, acumuladas por múltiples atentados terroristas.
En 2011, la Audiencia Nacional le impuso una condena de 377 años de prisión por el intento de asesinato de la exteniente de alcalde de Portugalete (Vizcaya), Esther Cabezudo, ocurrido en febrero de 2002. Esta sentencia le atribuyó veinte delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, además de un delito de estragos. Cuatro años después, en 2015, recibió nueve años adicionales por ordenar un atentado con coche bomba perpetrado el 26 de agosto de 2007 en Oropesa (Castellón), que causó daños materiales significativos pero no víctimas mortales.
La justicia española volvió a condenarlo en julio de 2018 a 18 años de prisión por intentar asesinar mediante un paquete bomba a la delegada de Antena 3 en el País Vasco, María Luisa Guerrero, en enero de 2002. Aunque también fue investigado por el asesinato del juez José María Lidón en Getxo (Vizcaya) en noviembre de 2001, finalmente fue absuelto de este cargo por insuficiencia de pruebas.
Además de estas condenas, Txeroki está vinculado al atentado de la T4 de la terminal de Barajas en diciembre de 2006, donde perdieron la vida dos ciudadanos ecuatorianos. Este atentado fue considerado por las fuerzas de seguridad como uno de los principales motivos de la ruptura del proceso de conversaciones que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero mantenía con ETA en aquel momento.
En el año 2024, Aspiazu fue trasladado desde la prisión francesa de Lannemezan, donde cumplía parte de sus condenas, al centro penitenciario de Martutene, más cercano a su lugar de origen. Este traslado ya generó cierta controversia en su momento, al acercar al terrorista a la región donde cometió gran parte de sus delitos.
La aplicación del artículo 100.2 ha generado debate sobre el tratamiento penitenciario de condenados por terrorismo. Esta figura, creada para favorecer la reinserción, permite que internos con condenas muy largas comiencen a tener contacto con el exterior antes de alcanzar el tercer grado o la libertad condicional. Los defensores del sistema argumentan que se trata de una medida técnica basada en el comportamiento y el cumplimiento de la pena, mientras que las voces críticas consideran que puede generar una sensación de impunidad en casos de extrema gravedad.
La medida ha sido gestionada íntegramente por las instituciones vascas, aunque requiere la supervisión del sistema judicial nacional. Esto refleja la complejidad del sistema penitenciario español, donde la gestión de las prisiones corresponde a las comunidades autónomas, pero la ejecución de las penas y los grados penitenciarios dependen de la jurisdicción central.
El caso de Txeroki no es único. Otros miembros de ETA han accedido a beneficios penitenciarios similares tras cumplir décadas en prisión. Sin embargo, la figura de Aspiazu, como uno de los líderes más sanguinarios de la organización, hace que cada decisión sobre su situación carcelaria sea objeto de especial escrutinio público.
La semilibertad le permitirá, en teoría, comenzar a relacionarse con un entorno controlado, alejado de la clandestinidad y la violencia que marcaron su vida anterior. El plan de ejecución que presentó debe incluir compromisos claros de actividad laboral o social, aunque las autoridades no han detallado públicamente cuál será su ocupación específica durante las jornadas de libertad.
Desde el punto de vista jurídico, esta medida no reduce la condena ni implica un indulto, sino que modifica temporalmente las condiciones de cumplimiento. Aspiazu seguirá siendo un interno en segundo grado, pero con permisos de salida regulados. Cualquier incumplimiento de las normas establecidas podría derivar en la revocación inmediata del beneficio.
La decisión llega en un momento en que ETA lleva más de una década disuelta y la violencia terrorista ha desaparecido completamente del País Vasco y Navarra. Las instituciones han ido aplicando una política de normalización que incluye el cumplimiento estricto de la legalidad penitenciaria, incluso para los condenados por delitos de terrorismo.
El debate sobre si estas medidas son apropiadas para crímenes de tal gravedad permanece abierto. Mientras tanto, el proceso seguirá su curso y, salvo imprevistos, Txeroki comenzará a caminar por las calles de San Sebastián durante el día, regresando cada noche a la prisión de Martutene hasta que el sistema penitenciario considere que ha alcanzado los requisitos para el siguiente escalón hacia la libertad.