Peramato permite que García Ortiz siga como fiscal pese a condena del Supremo

La fiscal general interpreta que la inhabilitación por revelación de secretos no implica la expulsión de la carrera fiscal

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha tomado una decisión controvertida que ha generado debate en el ámbito jurídico español. Ha autorizado que su predecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz, continúe desempeñando funciones como fiscal, a pesar de la condena firme del Tribunal Supremo por un delito de revelación de secretos. Esta determinación implica que la sanción penal no afectará el desarrollo profesional de García Ortiz dentro del Ministerio Público.

El fallo judicial, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, estableció una pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso. Esta última cantidad corresponde a daños morales derivados de la filtración de información reservada.

El caso ha puesto sobre la mesa una interpretación legal que dista de la literalidad del Estatuto Orgánico de la Carrera Fiscal. Este texto normativo, que regula la vida de los miembros del Ministerio Público, establece en su artículo 44.2 que quedan incapacitados para ejercer funciones fiscales «los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación». La norma contempla una excepción para penas no superiores a seis meses, donde el fiscal general puede sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión de hasta tres años.

Sin embargo, Peramato ha optado por una lectura más restrictiva del texto legal. Considera que la disposición debe aplicarse únicamente a condenas que incluyan penas privativas de libertad, circunstancia que no concurre en el caso de García Ortiz. Bajo esta perspectiva, la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general no comportaría la expulsión automática de la carrera fiscal.

La decisión ha sido posible tras el análisis de la Inspección Fiscal, que recibió la remisión de la sentencia para los «efectos oportunos». Este departamento debía determinar si la condena del Supremo debía limitarse a la inhabilitación para el puesto de máximo responsable del Ministerio Público o, por el contrario, debía suponer el cese definitivo de García Ortiz como fiscal.

Finalmente, la Inspección Fiscal propuso el reingreso al servicio activo de García Ortiz, poniendo fin a la situación de servicios especiales en la que se encontraba desde su nombramiento como fiscal general. Peramato ha aceptado esta recomendación, permitiendo que su antecesor ocupe el destino que él mismo solicitó: la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, un puesto que le corresponde por su condición de fiscal de Sala.

Es preciso recordar que García Ortiz alcanzó la categoría de fiscal de Sala durante el mandato de Dolores Delgado al frente de la Fiscalía General del Estado. Curiosamente, tanto Peramato como García Ortiz fueron ascendidos a primeras categorías durante la gestión de Delgado, lo que añade una capa de complejidad institucional a la decisión actual.

El artículo 46 del Estatuto Orgánico detalla las causas de pérdida de la condición de fiscal: renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación del servicio o incurrir en alguna causa legal. La interpretación de Peramato se centra en que la condena por revelación de secretos, al no conllevar pena de prisión, no activa automáticamente la causa de expulsión.

Esta postura genera interrogantes sobre el alcance real de las salvaguardas del Estatuto. La norma parece diseñada para preservar la integridad del Ministerio Público, excluyendo a quienes han sido condenados por delitos cometidos con dolo. La decisión de la actual fiscal general, sin embargo, introduce un matiz interpretativo que podría sentar precedente para casos futuros.

Desde la acusación, diversas fuentes han recordado la literalidad del texto legal, que no distingue entre tipos de penas al establecer la incapacidad para el ejercicio de funciones fiscales. La interpretación de Peramato, por tanto, representa una aplicación flexible de una norma que, en apariencia, es taxativa.

La resolución permite que García Ortiz regrese a una plaza activa en la Fiscalía del Tribunal Supremo, concretamente en el área de lo Social, donde ejercía antes de su ascenso al máximo cargo del Ministerio Público. Este regreso se produce meses después de que el Supremo confirmara su condena por filtrar datos de una investigación fiscal a los medios de comunicación.

El caso ha suscitado opiniones encontradas en el sector jurídico. Por un lado, quienes defienden la autonomía del fiscal general para interpretar el marco normativo de manera proporcionada. Por otro, quienes consideran que la decisión debilita la exigencia de ejemplaridad que debe presidir el comportamiento de los miembros del Ministerio Público.

La Fiscalía General del Estado ha justificado la medida argumentando que la inhabilitación afecta específicamente al cargo de fiscal general, pero no a la condición de fiscal de Sala. Esta distinción entre categorías permite que García Ortiz continúe en la carrera, aunque con limitaciones para ocupar puestos de dirección.

La controversia pone de manifiesto la tensión entre la literalidad normativa y la interpretación institucional. Mientras el Estatuto Orgánico parece establecer una barrera clara para quienes son condenados por delito doloso, la práctica administrativa muestra matices que no siempre son evidentes en el texto escrito.

La decisión de Peramato marca un hito en la gestión de la Fiscalía General y abre el debate sobre si es necesario reformular el marco legal para ajustarlo a las interpretaciones que se hacen desde el propio Ministerio Público. Mientras tanto, García Ortiz reanudará su actividad profesional en uno de los despachos más relevantes de la Fiscalía del Tribunal Supremo, con la condena penal firme pero sin que esta afecte su trayectoria profesional.

Referencias

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