TJUE anula retirada de inmunidad a Puigdemont por falta de imparcialidad

El Tribunal de Justicia de la UE cuestiona la imparcialidad del eurodiputado ponente, miembro del mismo grupo que Vox, que ejercía la acusación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha revocado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. Esta resolución, notificada este jueves, se fundamenta en una falta de imparcialidad en el procedimiento, concretamente en la figura del ponente encargado de los suplicatorios de suspensión. Sin embargo, la decisión carece de efectos prácticos inmediatos para Puigdemont, quien actualmente no ejerce como eurodiputado y aguarda otra sentencia del mismo tribunal sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el ordenamiento jurídico comunitario.

El núcleo de la cuestión no reside en el fondo del asunto, sino en la irregularidad procesal detectada por el TJUE. El ponente designado para instruir los suplicatorios fue el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, miembro del grupo político Conservadores y Reformistas (ECR), el mismo al que pertenece el partido Vox. Esta formación política ejercía la acusación particular contra Puigdemont en el Tribunal Supremo español, lo que genera un evidente conflicto de intereses que compromete la neutralidad del procedimiento.

El TJUE ha determinado que esta circunstancia invalida las decisiones adoptadas, anulando no solo la sentencia del Tribunal General de 2023, sino también las tres resoluciones del Parlamento Europeo relativas a los tres políticos independentistas. El tribunal luxemburgués establece un principio de coherencia: si el reglamento interno de la Eurocámara prohíbe que el ponente pertenezca al mismo grupo que el diputado afectado, por extensión tampoco debe formar parte de un grupo que incluya a partidos que han promovido el proceso penal en cuestión.

El contexto de esta decisión se remonta a los acontecimientos del otoño de 2017, cuando se celebró el referéndum de autodeterminación en Cataluña, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Tras estos hechos, Puigdemont y varios miembros de su gobierno huyeron de España para evitar la acción de la justicia española, que había abierto una causa en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión y sedición. En 2019, el expresidente fue elegido miembro del Parlamento Europeo, lo que le otorgó la inmunidad parlamentaria.

A petición del Tribunal Supremo español, en 2021 el Parlamento Europeo votó a favor de levantar esa inmunidad, permitiendo así que pudieran ser juzgados por la justicia nacional. Dos años después, en 2023, el Tribunal General desestimó los recursos presentados por los tres políticos catalanes, validando la decisión de la Eurocámara. Ahora, el TJUE revierte completamente esa sentencia, aunque con un alcance limitado.

La conexión entre el ponente y Vox resulta especialmente relevante. Durante el examen del caso, cinco diputados de Vox formaban parte del grupo ECR, el mismo al que pertenecía Dzhambazki. Además, en marzo de 2019, meses antes de su designación como ponente, este organizó un evento en el que participó el secretario general de Vox, Ignacio Garriga, bajo el lema "Cataluña es España". En su intervención, Garriga concluyó con un contundente "¡Puigdemont a prisión!", un grito que el Parlamento Europeo intentó minimizar argumentando que no existía prueba de que el ponente avalara expresamente esas palabras.

El TJUE, sin embargo, considera que la mera organización de un acto con un partido que ya había instado el proceso penal contra el afectado genera una apariencia de parcialidad suficiente para invalidar el procedimiento. El tribunal recuerda que la confianza en la imparcialidad de las instituciones es fundamental para la percepción pública de legitimidad, y que cualquier duda razonable sobre la neutralidad del ponente contamina todo el proceso.

En cuanto a las consecuencias prácticas, la situación varía para cada uno de los tres implicados. Carles Puigdemont no ejerce actualmente como eurodiputado, por lo que la decisión no altera su estatus jurídico actual. Su futuro depende principalmente de la sentencia que el TJUE deberá dictaminar sobre la Ley de Amnistía y si esta resulta compatible con el derecho comunitario. Clara Ponsatí, que tampoco es eurodiputada, se encuentra en una situación similar.

El único que podría verse beneficiado de forma tangible es Toni Comín, quien sí fue elegido eurodiputado en las últimas elecciones, aunque no ha podido tomar posesión de su acta. Esta resolución podría abrirle la puerta a reclamar su inmunidad parlamentaria, aunque ello dependería de cómo interprete el Parlamento Europeo esta sentencia y si decide reformular el procedimiento con un ponente diferente.

El abogado general del TJUE había emitido un dictamen previo en el que recomendaba desestimar los recursos de los independentistas, considerando que la pertenencia al mismo grupo político no implicaba necesariamente una falta de imparcialidad. Sin embargo, la sala ha decidido seguir un criterio más estricto, priorizando la percepción de neutralidad y la integridad del proceso sobre la mera ausencia de pruebas de influencia directa.

Esta sentencia establece un precedente importante para futuros casos de levantamiento de inmunidad parlamentaria en la Unión Europea. El TJUE está sentando las bases de un procedimiento más riguroso, en el que no solo se evalúa la objetividad real del ponente, sino también cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre su imparcialidad. Esto refuerza las garantías procesales para los eurodiputados, pero también complica la coordinación entre la justicia nacional y las instituciones comunitarias.

Desde el punto de vista político, la decisión supone un nuevo capítulo en la compleja relación entre el independentismo catalán y las instituciones europeas. Aunque no revierte la situación procesal de Puigdemont, sí cuestiona la legitimidad de las actuaciones previas del Parlamento Europeo y proporciona un argumento simbólico importante para el soberanismo catalán.

El Tribunal Supremo español, que había solicitado el levantamiento de la inmunidad, deberá ahora valorar cómo afecta esta sentencia a sus estrategias procesales. La causa contra Puigdemont y los exconsellers sigue vigente en España, y la decisión del TJUE no implica el archivo de las diligencias, sino solo la invalidación del procedimiento de retirada de inmunidad por vicios de forma.

Para el Parlamento Europeo, esta resolución representa un revés que obligará a revisar sus protocolos de designación de ponentes en casos de suplicatorio. La Eurocámara tendrá que implementar mecanismos más estrictos para evitar conflictos de intereses, garantizando que quienes instruyan estos procedimientos no tengan vínculos, directos o indirectos, con las partes implicadas.

En definitiva, el TJUE ha puesto el foco en la calidad democrática y la imparcialidad institucional, señalando que la percepción de justicia es tan importante como su aplicación efectiva. La sentencia, aunque de efectos prácticos limitados para los protagonistas del procés, marca un hito en la jurisprudencia comunitaria sobre inmunidades parlamentarias y refuerza la exigencia de neutralidad en los procedimientos institucionales. El debate sobre el conflicto político en Cataluña seguirá presente en los tribunales, pero ahora con un nuevo estándar de garantías procesales que deberá respetarse en futuras ocasiones.

Referencias