Hace tres años, Sandra recibió de su madre un regalo que cambiaría su vida: un Cupón Extra de Navidad de la ONCE con el número 82.890. Aquella tradición familiar, que la matriarca mantenía con todos sus hijos cada Navidad, se convirtió en un billete premiado con 400.000 euros. Sin embargo, lo que debía ser un motivo de celebración se transformó en una pesadilla legal que se prolonga hasta hoy, sin que la afortunada haya visto un solo céntimo del premio.
El problema surgió cuando la familia intentó hacer efectivo el cobro. Fue el marido de Sandra quien se presentó en la delegación de la ONCE en Valencia para reclamar el dinero, un gesto aparentemente sencillo que desencadenó toda una trama de obstáculos administrativos. La organización denegó el pago al instante: el hombre aparecía inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), la base de datos del Ministerio de Consumo que gestiona la autoexclusión de personas con problemas de ludopatía.
Este registro, creado para proteger a las personas con trastorno del juego, prohíbe expresamente la participación en cualquier tipo de juego de azar, tanto presencial como online. La normativa es clara: si una persona excluida participa y gana, el premio queda automáticamente invalidado. Pero en este caso, la situación presentaba matices complejos: el cupón no había sido adquirido por el marido, sino por la suegra como regalo para su hija.
Consciente de la injusticia que consideraba estar padeciendo, Sandra decidió emprender acciones legales contra la ONCE. Su argumento principal giraba en torno a la mala fe que, según su criterio, había demostrado la organización al no advertir debidamente al marido sobre las consecuencias de su condición de autoexcluido en el momento de intentar cobrar. La familia aseguraba que el hombre no tenía conocimiento de que su situación en el RGIAJ impedía no solo jugar, sino también cobrar premios de terceros.
El proceso legal, sin embargo, se reveló como una vía tortuosa y desalentadora. Hace aproximadamente doce meses, según fuentes cercanas al caso, Sandra optó por desistir de la demanda y renunciar definitivamente a los 400.000 euros. La decisión, meditada pero dolorosa, respondía al miedo paralizante de asumir las costas procesales y los gastos derivados de una posible desestimación de su reclamación.
El temor no era infundado. La justicia española no había considerado a la valenciana como beneficiaria de justicia gratuita, figura que permite litigar sin costes a quienes acreditan carecer de recursos económicos. Sin este respaldo, el riesgo de enfrentarse a una entidad poderosa como la ONCE sin garantías de éxito resultaba demasiado alto. Ante la posibilidad de que el juzgado archivara la demanda y le impusiera pagar las costas, prefirió abandonar la batalla.
La complejidad del caso radicaba en demostrar la titularidad real del premio. Los abogados de Sandra contaban con un reconocimiento documental de la quiosquera del Mercado Central de Valencia, quien había vendido el cupón a la madre de la afectada. Este documento inicialmente parecía suficiente para acreditar la cadena de propiedad, pero la vendedora se negó posteriormente a ratificar su declaración de forma presencial, debilitando sustancialmente la prueba.
Paralelamente, el equipo legal solicitó en múltiples ocasiones las imágenes de las cámaras de seguridad de la delegación de la ONCE en Valencia. El objetivo era demostrar que el personal había colocado el documento del registro de autoexclusión frente al marido sin explicarle su contenido ni permitirle leerlo con detenimiento, además de impedirle posteriormente cambiar el titular del cupón para que Sandra pudiera cobrarlo legítimamente.
La respuesta de la ONCE fue tajante: el sistema de videovigilancia se encontraba inactivo en el momento de los hechos. Esta justificación resultó sospechosa para la defensa, que presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos cuestionando la gestión de los sistemas de seguridad y la veracidad de la información proporcionada.
El procedimiento administrativo también presentó obstáculos. Tras la negativa inicial de pago, los letrados presentaron un recurso de alzada que nunca obtuvo respuesta. La ONCE alegó el silencio administrativo negativo, una figura que permite a las administraciones públicas no contestar directamente, asumiendo la negativa por omisión. Aunque la ONCE no es estrictamente una administración pública, su condición de corporación de derecho público le permite aplicar este tipo de mecanismos.
Veteranos en la materia advierten que enfrentarse legalmente a la ONCE en casos relacionados con la autoprohibición del juego es prácticamente una causa perdida. Según explicaron entonces los representantes legales de Sandra, la organización no había perdido ningún juicio vinculado a las normas que regulan la exclusión de ludópatas. Este historial de éxitos judiciales, unido a la complejidad de la normativa, convierte cualquier reclamación en una empresa de altísimo riesgo.
El caso pone de manifiesto las tensiones entre la protección de los colectivos vulnerables y las situaciones límite donde la normativa puede generar efectos colaterales injustos. Mientras la ley persigue proteger a las personas con adicción al juego, en esta ocasión ha privado a una beneficiaria legítima de un premio que le fue entregado como mero regalo, sin intención de participar directamente en el juego.
Tras tres años de batalla legal, Sandra ha decidido pasar página. Las fuentes consultadas indican que no ha vuelto a intentar retomar el caso, aunque jurídicamente la puerta no estaría del todo cerrada. La posibilidad de reabrir el litigio existe, pero el desgaste emocional y económico, sumado a las escasas probabilidades de éxito, mantienen su decisión firme.
La historia sirve como advertencia sobre la importancia de conocer las implicaciones del RGIAJ no solo para quienes se autoexcluyen, sino también para sus familiares. La normativa, diseñada con fines protectores, no distingue entre quién compra el cupón y quién intenta cobrarlo, creando un vacío legal que puede resultar devastador para familias en situaciones similares.
Mientras tanto, los 400.000 euros siguen sin cobrar, y la ONCE mantiene su política de cero tolerancia con los autoexcluidos, independientemente de las circunstancias atenuantes. El caso de Sandra quedará como uno más en la lista de reclamaciones frustradas contra una de las organizaciones más poderosas del país, donde la protección del jugador problemático prima incluso sobre la evidencia de una titularidad clara y documentada.