Ushuaia: Nuevo programa de sepelio solidario con sobretasa del 10%

La municipalidad implementará un recargo del 10% en la tasa general para garantizar servicios funerarios dignos a todos los residentes de la ciudad.

La ciudad más austral del mundo da un paso significativo en materia de políticas sociales con la creación de un programa que garantizará servicios funerarios dignos para todos sus residentes. A través de una nueva normativa municipal, la administración local establece un mecanismo de financiamiento colectivo que asegurará la cobertura de gastos esenciales relacionados con el fallecimiento de personas con residencia acreditada en la localidad.

La iniciativa se concreta mediante la Ordenanza 6593/25, sancionada por el Concejo Deliberante de Ushuaia durante la sesión del pasado 18 de diciembre. El Poder Ejecutivo Municipal promulgó la medida a través del Decreto 66/26, publicado oficialmente el 14 de enero en el Boletín Oficial, dando así plena vigencia a la norma que modifica el esquema tributario local con un componente de solidaridad comunitaria.

El fundamento legal de la medida enmarca el programa como un servicio público de carácter social y solidario, destinado a eliminar las barreras económicas que puedan impedir un sepelio digno para cualquier vecino de la ciudad. Esta conceptualización refleja un enfoque de derechos sociales básicos, reconociendo el acceso a servicios funerarios elementales como una necesidad comunitaria que trasciende la capacidad individual de pago.

El Programa Municipal de Sepelio Solidario establece una cobertura integral que aborda las necesidades más urgentes en estos momentos. Entre los beneficios garantizados se incluyen el retiro del cuerpo desde el lugar de deceso, la provisión de un ataúd tipo bóveda con dos paneles, el uso de sala velatoria para la despedida familiar, la gestión de todos los trámites administrativos de inhumación y el traslado al cementerio local.

Esta cobertura busca estandarizar un nivel mínimo de dignidad en el proceso de despedida, independientemente de la situación económica del fallecido o su familia. La normativa contempla que estos servicios serán prestados por casas funerarias habilitadas en la ciudad, manteniendo la calidad del servicio a través de proveedores regulados y autorizados por la municipalidad.

La sostenibilidad económica del programa se sustenta en la creación de un ítem o "sobretasa" específico que se incorporará a la facturación municipal. Este recargo representará el 10% de la tasa general por servicios municipales, liquidándose conjuntamente con esta última en los períodos de facturación habituales.

La estructura tributaria innovadora asegura que el financiamiento sea universal y progresivo, distribuyendo el costo social entre todos los contribuyentes de manera proporcional a su consumo de servicios municipales. Este enfoque evita la necesidad de crear un impuesto específico o un seguro obligatorio, integrando la recaudación en el sistema existente de tasas generales.

Para garantizar la correcta administración de los recursos, la ordenanza establece la creación de un fondo específico dentro de la estructura municipal. Este fondo recibirá mensualmente la totalidad de lo recaudado a través de la sobretasa, implementando un sistema de contabilidad separada y dedicada que facilitará el seguimiento y auditoría de los ingresos y egresos.

La normativa enfatiza que el destino de estos recursos será exclusivamente el financiamiento del programa, prohibiendo cualquier desvío hacia otros rubros presupuestarios. Esta cláusula de destinación específica responde a principios de transparencia fiscal y responsabilidad administrativa, asegurando que los contribuyentes puedan verificar el uso efectivo de sus aportes.

La implementación operativa del programa contempla la participación de casas funerarias debidamente habilitadas en la jurisdicción de Ushuaia. Este modelo de colaboración público-privada permite aprovechar la infraestructura y experiencia existente en el sector funerario local, evitando la necesidad de crear una estructura estatal paralela que podría resultar ineficiente.

La municipalidad mantendrá un registro y control de los prestadores, estableciendo estándares de calidad mínimos y procedimientos de habilitación que garanticen el cumplimiento de los requisitos del programa. Este sistema regulatorio busca proteger los derechos de los usuarios y mantener la confianza ciudadana en la calidad de los servicios ofrecidos.

Un aspecto notablemente inclusivo de la normativa es su reconocimiento de aquellos ciudadanos que ya cuentan con cobertura de sepelio a través de otros sistemas. En estos casos, el programa establece que se les abonará un importe equivalente al costo del servicio solidario básico, previa acreditación fehaciente de su cobertura alternativa.

Esta disposición evita la duplicación innecesaria de beneficios y reconoce las inversiones previas que los ciudadanos hayan realizado en planes funerarios privados o sistemas de previsión social. Al mismo tiempo, mantiene el principio de universalidad del programa, asegurando que todos los residentes reciban algún tipo de beneficio, ya sea directo en especie o en forma de compensación económica.

La medida representa una innovación en la política social municipal, abordando una necesidad sensible que afecta a todas las familias. En contextos de vulnerabilidad económica, los gastos funerarios pueden generar endeudamiento significativo o imposibilitar un despedida digna, situación que este programa busca prevenir.

Desde una perspectiva fiscal, la implementación de una sobretasa del 10% sobre la tasa general implica un incremento moderado en la carga tributaria local, distribuido entre todos los usuarios de servicios municipales. La progresividad inherente a este sistema, al vincularse al consumo de servicios, genera una distribución del costo proporcional a la capacidad contributiva estimada.

La efectividad del programa dependerá de factores como la correcta recaudación y administración del fondo, la calidad de los servicios prestados por las casas funerarias participantes, y la comunicación clara a la ciudadanía sobre sus derechos y el mecanismo para acceder a los beneficios.

Con la promulgación de esta ordenanza, Ushuaia se posiciona como pionera en la región en la implementación de un sistema universal de cobertura funeraria financiado a través de la solidaridad tributaria. La medida refleja una concepción moderna de la responsabilidad estatal en la protección social, extendiendo la cobertura del bienestar más allá de las etapas tradicionales de vida laboral y salud.

La combinación de un financiamiento sostenible, una prestación clara y específica, y mecanismos de transparencia administrativa conforma un marco institucional robusto que, si se implementa correctamente, podría servir como modelo para otras localidades enfrentando necesidades sociales similares. La clave estará en el monitoreo continuo, la evaluación periódica de resultados y la adaptación del programa a las realidades cambiantes de la comunidad fueguina.

Referencias