El Tribunal Supremo anunció el pasado 20 de noviembre el veredicto condenatorio contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pero más de una semana después las motivaciones que sustentan esta decisión histórica continúan sin ver la luz pública. Esta situación ha reavivado el debate sobre una práctica habitual en el alto tribunal, pero cuestionada por juristas: la publicación anticipada del fallo sin tener la sentencia redactada.
La Sala II del Tribunal Supremo sancionó por mayoría -aunque no por unanimidad- al máximo representante del Ministerio Fiscal con dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros por daños morales a favor de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La condena se debe a un delito de revelación de datos reservados durante la investigación por fraude fiscal al empresario.
Desde el Tribunal Supremo justifican esta secuencia temporal argumentando que el fallo fue comunicado en primera instancia a las partes implicadas. La institución se escuda en una costumbre consolidada: adelantar el resultado de la deliberación en asuntos de trascendencia jurídica o mediática para que los interesados reciban la noticia directamente de la fuente oficial, evitando así que trascendiera a través de filtraciones.
Esta práctica, sin embargo, carece de amparo legal expreso. No existe ninguna norma que regule este procedimiento, lo que genera cierta opacidad en un momento crucial del proceso judicial. Juristas consultados advierten que este retraso entre el anuncio y la publicación de la sentencia puede afectar al honor del condenado, quien se ve públicamente sancionado sin conocer aún los fundamentos jurídicos que justifican la resolución.
El derecho al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, queda en una situación de vulnerabilidad cuando una persona es condenada públicamente sin conocer las razones específicas de esa condena. Este vacío legal permite que la imagen pública del afectado se vea dañada sin que pueda defenderse con los argumentos concretos del caso.
La comparación con otros sistemas jurídicos pone de manifiesto lo anómalo de la situación. En países como Alemania, esta modalidad sería impensable, ya que allí el veredicto y la sentencia motivada se publican de forma simultánea, garantizando así la transparencia y el derecho a conocer los fundamentos de la decisión judicial de manera inmediata. Los sistemas anglosajones también priorizan la transparencia total en el momento del fallo.
El Supremo recurre a precedentes para defender su proceder. En los últimos años han sido varios los casos de gran repercusión pública en los que se aplicó este mismo criterio. La revisión al alza de las penas a los miembros de La Manada supuso un intervalo de 13 días entre el anuncio del fallo y la emisión de la sentencia. El caso de Asunta registró una demora de 41 días. Y en los ERE de Andalucía, la confirmación de las penas para José Antonio Griñán y Manuel Chaves se produjo el 26 de julio de 2022, pero la sentencia no se emitió hasta el 13 de septiembre, casi dos meses después.
Curiosamente, en esta última resolución figuraban los votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, las mismas que ahora han discrepado de la condena contra el fiscal general, lo que añade un matiz de interés sobre la coherencia interna de los criterios seguidos por la Sala. Esta discordancia interna en casos de tanta trascendencia pone de relieve la complejidad de las deliberaciones y la existencia de criterios divergentes entre los propios miembros del tribunal.
La Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha expresado su profunda preocupación ante esta situación. En un comunicado duro, la organización cuestiona que la demora en la publicación de la sentencia pueda generar una indefensión aparente y afectar a la imagen pública del Ministerio Fiscal en su conjunto. La UPF representa a un sector significativo del cuerpo de fiscales y su voz añade peso a las críticas internas del sistema.
El debate se centra ahora en la necesidad de regular una práctica que, aunque consolidada, genera dudas sobre su compatibilidad con los principios de transparencia y derecho a la tutela judicial efectiva. La publicación del fallo sin sus motivaciones crea un vacío informativo que puede alimentar especulaciones y, en última instancia, menoscabar la confianza en el sistema judicial.
Expertos en derecho procesal señalan que esta situación podría resolverse mediante una reforma legislativa que establezca plazos máximos claros entre el anuncio del fallo y la publicación de la sentencia motivada. Algunos proponen un plazo de 72 horas, mientras otros abogan por la publicación simultánea como única forma de garantizar todos los derechos involucrados.
Mientras tanto, el fiscal general continúa en el cargo a la espera de que se publique la sentencia completa, que podría ser recurrida. La incertidumbre sobre los fundamentos exactos de la condena mantiene en vilo no solo al propio García Ortiz, sino a todo el sector jurídico, que observa este caso como un precedente de enorme calado para la independencia del Ministerio Fiscal.
La cuestión subyacente trasciende el caso concreto. ¿Debe permitirse que un tribunal anuncie públicamente una condena sin exponer simultáneamente sus razones? La respuesta, al menos para muchos expertos, pasa por una regulación clara y transparente que delimite los plazos y garantice que el derecho al honor y a la defensa no se vean comprometidos por prácticas consolidadas pero no normativizadas.
El tiempo transcurrido desde el 20 de noviembre sigue aumentando, y con él, la presión para que el Tribunal Supremo haga pública la sentencia completa. Hasta entonces, el debate sobre la idoneidad de este proceder seguirá vigente, alimentando la reflexión sobre cómo mejorar la transparencia judicial en España y garantizar los derechos fundamentales de todas las partes involucradas en un proceso.
La sociedad española merece un sistema judicial que combine celeridad con garantías, y que no recurra a prácticas que, por más habituales que sean, puedan generar sombras de duda sobre su imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales. Este caso puede ser el detonante necesario para una reflexión profunda sobre la modernización de nuestros procedimientos judiciales.