El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid mantiene activa una investigación judicial por un presunto delito de coacciones que surgió a raíz de un enfrentamiento verbal entre la periodista Ana Pardo de Vera y el activista Bertrand Ndongo. El incidente se produjo el pasado 8 de enero durante un acto institucional celebrado en el Museo Reina Sofía, en el marco de los eventos conmemorativos del 50 aniversario de la muerte del dictador Francisco Franco, un contexto histórico y político que ya de por sí genera tensiones en la sociedad española.
El magistrado Adolfo Carretero, quien ha acaparado titulares recientemente por su intervención en el caso Íñigo Errejón, decidió abrir diligencias tras recibir la denuncia formal presentada por Ndongo en febrero de 2025 y analizar las grabaciones que rápidamente se difundieron por plataformas digitales como Twitter y TikTok, generando un intenso debate público que ha dividido opiniones. La figura de Carretero, un juez con experiencia en casos de alta visibilidad mediática, añade una capa adicional de interés a este procedimiento.
Durante su comparecencia judicial, la comunicadora mantuvo firme su postura inicial. Según fuentes cercanas al procedimiento, Ana Pardo de Vera negó categóricamente haber utilizado el término "gorila" para referirse a Ndongo, una negativa que constituye el núcleo de esta compleja investigación legal y que ha marcado la línea argumental de su defensa. Esta declaración contradice directamente la versión del activista y pone en el centro del debate la credibilidad de ambas partes.
La denuncia de Bertrand Ndongo detalla una serie de agravios que, según su relato, sufrió durante el rifirrafe. El activista asegura que la periodista le dirigió expresiones vejatorias como "tonto", "negro" y "gorila", además de adoptar una actitud que él interpreta como intimidatoria en un espacio de carácter público e institucional. Estas acusaciones han puesto sobre la mesa la sensibilidad creciente en la sociedad española respecto al lenguaje discriminatorio y los microagresiones raciales, temas que han cobrado especial relevancia en los últimos años.
Para esclarecer los hechos, el juez ha citado a declarar a varios agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil que presenciaron el incidente. Sus testimonios resultan fundamentales para reconstruir la secuencia exacta de eventos, el tono empleado en el intercambio y el comportamiento de ambas partes implicadas. La presencia de agentes de ambos cuerpos de seguridad del Estado en un acto de estas características refleja la alta sensibilidad política del evento y la expectación que generó.
El material audiovisual difundido en redes sociales forma parte esencial del expediente. Estas grabaciones están siendo analizadas minuciosamente para determinar si los hechos narrados por Ndongo tienen entidad penal o, por el contrario, corresponden a una disputa verbal sin consecuencias jurídicas. La validez de estas pruebas digitales y su contextualización se han convertido en un aspecto clave de la instrucción, especialmente considerando cómo los videos pueden editarse o interpretarse de múltiples formas.
La Fiscalía ha solicitado nuevas diligencias para profundizar en el contexto del suceso. Entre estas medidas figura un informe de la Brigada Provincial de Información que deberá abordar múltiples aspectos: la contundencia de las expresiones empleadas, la relación previa entre ambos protagonistas, su posible conexión con entornos ideológicos específicos y la existencia de gestos de arrepentimiento o disculpas posteriores al incidente.
Este último punto resulta particularmente relevante, ya que en casos de presuntos delitos de odio o coacciones, la actitud posterior del presunto autor puede influir en la decisión del Ministerio Público. Hasta el momento, no se han hecho públicas iniciativas de conciliación por parte de la periodista, lo que podría interpretarse de diferentes maneras según la perspectiva jurídica.
El caso ha generado notable repercusión mediática y social, centrando el debate en los límites entre la libertad de expresión y los delitos de odio o coacciones. En un momento en que España debate sobre la reforma del Código Penal para tipificar mejor los delitos de odio, este incidente ha servido como ejemplo de la complejidad de aplicar la ley en situaciones de confrontación verbal donde chocan derechos fundamentales.
La investigación permanece abierta y su resolución dependerá del conjunto de pruebas testimoniales, documentales y audiovisuales recabadas durante la instrucción. El juez Carretero deberá valorar si las expresiones atribuidas a Pardo de Vera, tal y como las describe Ndongo, superan el umbral penal o si, por el contrario, están protegidas dentro del ámbito de la crítica política o la libertad de expresión, un equilibrio delicado para cualquier magistrado.
Mientras tanto, tanto la periodista como el activista mantienen sus respectivas posturas. Ndongo ha encontrado apoyo en organizaciones antirracistas que ven en este proceso una oportunidad para visibilizar las agresiones verbales que sufren las personas racializadas en España. Por su parte, sectores vinculados a la periodista argumentan que se trata de una criminalización del desacuerdo político que podría generar un efecto intimidatorio en el periodismo crítico.
El resultado de esta investigación podría sentar un precedente importante en la jurisprudencia española sobre cómo se interpretan las coacciones y los delitos de odio en espacios públicos y en el contexto de la confrontación política. La sociedad española está pendiente de la decisión judicial, que se espera para las próximas semanas y que podría influir en cómo se gestionan conflictos similares en el futuro.