El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una nueva sentencia contra Francia por incumplir sus obligaciones con un preso enfermo. En esta ocasión, el afectado es Juan Ibón Fernández Iradi, conocido como Susper, exmiembro de la cúpula de ETA. La resolución, hecha pública este jueves, reconoce que las autoridades carcelarias galas no proporcionaron el tratamiento médico adecuado tras diagnosticarle esclerosis múltiple, vulnerando así los estándares de dignidad humana establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La decisión del TEDH, adoptada por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, obliga al Estado francés a indemnizar al demandante con 10.000 euros por daños morales, además de 11.840 euros para cubrir gastos judiciales. No obstante, los magistrados rechazaron la petición de poner fin a la detención de Fernández Iradi, quien actualmente cumple condena en régimen de semilibertad en una prisión del País Vasco.
El caso se remonta a 2012, cuando durante su reclusión en territorio francés los médicos detectaron la enfermedad degenerativa. Según la demanda, las autoridades penitenciarias no siguieron las prescripciones terapéuticas necesarias, lo que agravó su situación. El tribunal considera que este incumplimiento constituye un trato inhumano y degradante, prohibido expresamente por el artículo 3 del Convenio de Derechos Humanos.
Juan Ibón Fernández Iradi, alias Susper, ocupa un lugar destacado en la historia reciente del terrorismo vasco. Las investigaciones policiales le atribuyen una extensa lista de atentados durante su etapa activa en el comando Buruntza de ETA, entre 2000 y 2001. Su papel como responsable de los archivos de la organización le valió el apodo de archivero de ETA, y la documentación incautada en su arresto facilitó la detención de decenas de miembros de la banda.
Tras su captura en Francia en 2002, logró fugarse de una comisaría de Bayona, aunque la policía recuperó documentación crucial. Un año después volvió a ser detenido y condenado a tres penas que sumaban 75 años, posteriormente unificadas en una condena de 30 años, con 20 de cumplimiento mínimo efectivo. Permaneció en prisiones francesas hasta octubre de 2022, cuando fue trasladado al centro penitenciario de Martutene, en Donostia.
La sentencia del TEDH destaca que, a pesar de la negligencia médica, no se acreditó un deterioro grave de su salud ni se solicitó activamente un tratamiento de segunda línea. Estos factores influyeron en la decisión de no ordenar su puesta en libertad. La jueza española María Elósegui emitió el único voto discrepante, argumentando razones que no han sido detalladas públicamente.
La resolución genera un precedente importante sobre las obligaciones de los Estados con la salud de los reclusos, especialmente en casos de enfermedades crónicas graves. Para el abogado de Fernández Iradi, esta victoria judicial refuerza los estándares mínimos de atención sanitaria en centros penitenciarios, aunque sin el efecto liberatorio que se buscaba.
Actualmente, Susper disfruta de un régimen de semilibertad que le permite salir de la prisión durante el día y regresar por las noches. Este permiso, concedido por las autoridades españolas, se suma a la condena francesa que ya ha cumplido parcialmente. El tribunal consideró que su situación actual no justificaba una intervención más drástica.
El fallo subraya que la falta de tratamiento médico adecuado en prisión constituye una vulneración de derechos fundamentales, independientemente de la gravedad de los delitos cometidos. Esta interpretación amplía la protección del artículo 3 a situaciones de negligencia sanitaria, no solo a malos tratos activos.
Expertos en derecho penal internacional señalan que esta sentencia podría influir en futuros casos de presos crónicos en Europa. La obligación de proporcionar atención médica adecuada se considera un elemento esencial del trato digno, sin excepciones basadas en la condena.
El Gobierno francés tendrá que implementar medidas para evitar nuevas condenas similares, revisando sus protocolos de atención sanitaria en prisiones. La indemnización económica, aunque simbólica en comparación con la gravedad de la enfermedad, representa un reconocimiento oficial de la falta.
En resumen, el TEDH ha encontrado a Francia responsable de negligencia médica con un preso etarra, pero ha decidido que esta falta no es suficiente para justificar su liberación inmediata. La decisión equilibra la protección de los derechos fundamentales de los reclusos con el cumplimiento de las penas por delitos graves, estableciendo un estándar claro sobre la asistencia sanitaria en prisiones europeas.
La sentencia también pone de manifiesto la tensión entre la garantía de derechos universales y la responsabilidad penal individual. Mientras que el tribunal reconoce la gravedad de los actos terroristas atribuidos a Susper, insiste en que la condena no priva a las autoridades de su deber de salvaguardar la salud de las personas bajo su custodia.
Este caso particular ilustra cómo los tribunales internacionales están moldeando el contenido del artículo 3 del Convenio, interpretando la negligencia médica como una forma de trato degradante. La jurisprudencia del TEDH ha ido evolucionando para proteger no solo la integridad física, sino también la asistencia sanitaria digna.
Para las víctimas del terrorismo, esta sentencia puede resultar controvertida, ya que reconoce derechos a un condenado por graves atentados. Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos humanos, la decisión refuerza el principio de que las garantías fundamentales son inalienables y aplicables a todas las personas, independientemente de sus actos.
El futuro inmediato de Susper continúa ligado al cumplimiento de su condena en España, donde las autoridades penitenciarias tendrán que velar por el tratamiento de su esclerosis múltiple. La sentencia de Estrasburgo sirve como recordatorio de que la falta de atención médica en prisión no solo pone en riesgo la vida de los internos, sino que además genera responsabilidad internacional para el Estado.
Finalmente, la resolución abre debates sobre la eficacia de las indemnizaciones económicas en casos de negligencia estatal y sobre cómo garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del TEDH por parte de los Estados miembros. La experiencia muestra que, a menudo, las condenas económicas no se traducen en cambios sistémicos inmediatos en las políticas penitenciarias.