Alberto de Mónaco vetó la ley de aborto: los poderes del príncipe soberano

El monarca bloqueó la despenalización aprobada por el parlamento, ejerciendo prerrogativas que distinguen al principado de otras monarquías europeas

En las monarquías parlamentarias europeas contemporáneas, la figura del monarca se ha reducido a un rol fundamentalmente simbólico y representativo. Los reyes de España, Reino Unido o los Países Bajos, independientemente de sus convicciones personales, están obligados por constitución a sancionar las leyes aprobadas por los parlamentos democráticamente elegidos. Su poder de veto es, en la práctica, inexistente.

Sin embargo, existen excepciones notables a esta norma. El Principado de Mónaco, ese microestado asociado al lujo y al glamour de la Costa Azul, mantiene un sistema político donde el príncipe soberano conserva autoridad real y efectiva sobre el proceso legislativo. Esta particularidad ha cobrado relevancia internacional tras la reciente decisión de Alberto II de bloquear una iniciativa legal que buscaba despenalizar el aborto en el territorio.

El sistema de gobierno monegasco presenta diferencias sustanciales con otros regímenes monárquicos del continente. Desde que la familia Grimaldi estableció su dominio en La Roca a finales del siglo XIII—con reconocimiento oficial en 1314—el principado ha evolucionado hacia una monarquía constitucional desde 1911, pero sin renunciar a las prerrogativas ejecutivas del soberano.

La estructura actual del poder data de la Constitución de 1962, promulgada durante el reinado de Rainiero III, padre del actual monarca. Este texto legal establece que el príncipe soberano comparte la autoridad legislativa con el Consejo Nacional, una cámara de 24 miembros elegidos por sufragio universal cada cinco años. No obstante, esta aparente división de poderes oculta una realidad más compleja.

El monarca no solo ejerce funciones ejecutivas a través de un ministro de Estado que él mismo designa—hasta hace poco siempre de nacionalidad francesa por acuerdo bilateral—sino que mantiene la capacidad de intervenir directamente en el proceso legislativo. Es precisamente este margen de maniobra el que Alberto II ha utilizado para impedir la reforma del código penal respecto al aborto.

El proyecto de ley, aprobado el 15 de mayo de 2025 por el Consejo Nacional con una abrumadora mayoría de 19 votos a favor y solo 2 en contra, representaba un cambio significativo en la legislación monegasca. La iniciativa permitía la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, extendía este plazo hasta la semana 16 en casos de violación, y reducía la edad mínima para acceder al procedimiento sin consentimiento parental de 18 a 15 años.

Tras su aprobación parlamentaria, el texto fue remitido al ejecutivo para su revisión y sanción final, conforme a lo establecido en la carta magna. Fue en esta instancia donde el príncipe soberano ejerció su derecho de veto, negándose a promulgar la normativa en una reunión con el ministro de Estado Christophe Mirmand.

Las justificaciones del monarca, recogidas por el medio local Monaco-Matin, revelan una argumentación basada en la preservación de la identidad nacional. "Entiendo la sensibilidad de este tema, la emoción que puede suscitar y los dolorosos recuerdos que puede evocar en algunos", manifestó Alberto II, quien añadió que "el aborto ya ha sido un tema importante en Mónaco. En 2009 y 2019, el Gobierno y el Consejo Nacional encontraron un equilibrio que respeta nuestra identidad".

Esta declaración sugiere que el veto no responde únicamente a convicciones personales, sino a una interpretación particular de los valores constitucionales del principado. La referencia a acuerdos previos indica que, en su perspectiva, la legislación existente—que probablemente mantiene una prohibición casi absoluta—ya representa un consenso adecuado para la realidad monegasca.

La capacidad de Alberto II para tomar esta decisión unilateral pone de manifiesto las diferencias estructurales entre Mónaco y otros estados europeos. Mientras que en España la Constitución de 1978 atribuye al Rey la función de sancionar y promulgar las leyes sin posibilidad de veto, en el principado el soberano conserva herramientas de control que le permiten bloquear iniciativas legislativas incluso cuando cuentan con amplio respaldo popular y parlamentario.

Este contraste resulta especialmente relevante en el contexto de los derechos reproductivos. La mayoría de los países europeos ha liberalizado el acceso al aborto en las últimas décadas, considerándolo un componente esencial de la salud pública y los derechos de las mujeres. La posición de Mónaco, reforzada por el veto real, lo sitúa en una minoría cada vez más reducida junto a estados como Malta o Polonia, donde las restricciones legales permanecen significativas.

La influencia de la soberanía monegasca se extiende más allá de la mera sanción legislativa. El príncipe designa al jefe de Gobierno, preside el consejo de ministros, y mantiene autoridad sobre la política exterior y la seguridad interior. Aunque el Consejo Nacional puede proponer leyes, el ejecutivo—bajo la dirección del monarca—controla la agenda legislativa y puede impedir la tramitación de iniciativas que considere contrarias al interés nacional.

La decisión sobre el aborto ha generado debate sobre el equilibrio entre tradición y modernización en un estado que, pese a su tamaño diminuto—segundo más pequeño del mundo tras el Vaticano—ejerce una influencia desproporcionada en el concierto internacional. La soberanía de Mónaco, protegida por acuerdos históricos con Francia y por su estatus de paraíso fiscal, permite mantener estructuras políticas que en otros contextos resultarían anacrónicas.

Para la ciudadanía monegasca, el veto representa una limitación de la capacidad de su representación parlamentaria para determinar políticas sociales fundamentales. Aunque el Consejo Nacional refleja la voluntad electoral, sus decisiones pueden ser neutralizadas por una institución hereditaria que no responde directamente al sufragio universal.

El caso también ilustra cómo las particularidades históricas y constitucionales de cada estado determinan la evolución de los derechos individuales. Mientras que en las democracias parlamentarias modernas la separación de poderes y la supremacía de la voluntad popular son principios consolidados, en Mónaco la figura del príncipe soberano continúa siendo el eje central del sistema político.

La comunidad internacional ha observado este desarrollo con cierta preocupación, particularmente organizaciones defensoras de los derechos humanos. Sin embargo, la soberanía del principado limita las posibilidades de intervención externa, y cualquier presión diplomática debe considerar las complejas relaciones entre Mónaco y la República Francesa, que asume responsabilidades de defensa y seguridad del microestado.

En última instancia, el veto de Alberto II sobre la despenalización del aborto no es simplemente una decisión sobre una política específica, sino una manifestación de la naturaleza del régimen político monegasco. Mientras otros monarcas europeos se han convertido en figuras ceremoniales, el príncipe de Mónaco mantiene poderes reales que le permiten trazar el ruto institucional del principado, incluso cuando eso implique contradecir la voluntad expresada por sus representantes electos.

Referencias