Audiencia de Valencia ordena juicio oral a Mónica Oltra contra criterio del juez

El tribunal estima recursos de Vox y la víctima, obligando a procesar a la exvicepresidenta por presunto encubrimiento de abusos a menor tutelada

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una resolución judicial que obliga al Juzgado de Instrucción número 15 a abrir juicio oral contra Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana, y otros doce imputados por un presunto delito de encubrimiento. Los hechos investigados se relacionan con abusos sexuales sufridos por una menor bajo tutela entre 2016 y 2017, cometidos por el exmarido de Oltra cuando ejercía como educador en el sistema de protección a la infancia.

El pronunciamiento, emitido por la Sección Cuarta del tribunal, revoca el sobreseimiento provisional que el juez instructor había decretado en múltiples ocasiones. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), esta decisión es firme y no admite recurso, lo que obliga al juzgado a proceder con la apertura del juicio oral de manera inmediata.

El fallo judicial establece un principio procesal de gran relevancia: cuando existen indicios que permiten apreciar una conducta como potencialmente delictiva, el instructor no puede negar la apertura de juicio oral, incluso si su valoración personal difiere de la de las partes acusadoras. Los magistrados señalan textualmente que "si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta, por acción u omisión, valorable razonablemente por las partes acusadoras como delictiva, aun cuando el magistrado instructor no comparta tal valoración, no puede negar a las acusaciones la apertura del juicio oral".

Esta decisión llega tras la estimación parcial de los recursos presentados por la víctima, María Teresa Tanco, y dos acusaciones populares: el partido político Vox y la asociación Gobierna-te, promovida por la activista Cristina Seguí. Ambas partes habían recurrido el auto de ratificación del archivo dictado en diciembre pasado por la jueza sustituta del juzgado instructor, quien se encontraba de baja laboral.

El magistrado instructor, Vicente Ríos, ha mantenido durante todo el proceso un criterio contrario al procesamiento. En tres ocasiones distintas ha dictado el archivo de las diligencias. La primera vez argumentó que la sentencia del exmarido de Oltra aún no había adquirido firmeza. En las dos ocasiones posteriores, basó su decisión en la "inexistencia de indicios de delito", un posicionamiento que contó con el respaldo del Ministerio Fiscal.

En su último auto, de junio de 2025, el juez Ríos dejó constancia de que mantenía el procesamiento únicamente por "imperativo legal", mostrando su desacuerdo con la línea marcada por la Audiencia Provincial. La jueza que le sustituyó durante su baja laboral ratificó este criterio en diciembre, desestimando los recursos de las acusaciones y confirmando el sobreseimiento.

Sin embargo, la Sección Cuarta ha revocado este pronunciamiento, tal como ya hiciera en ocasiones anteriores. El tribunal considera que el instructor, en su auto de 2024, acreditó indiciariamente una serie de hechos que son susceptibles de ser valorados como delito por las partes acusadoras. La defensa de Oltra había solicitado el archivo del caso apoyándose precisamente en estos autos de sobreseimiento y en los informes del fiscal, que no apreciaban "indicio de racionalidad alguno" contra los acusados.

La resolución judicial obliga ahora al Juzgado de Instrucción a decretar la apertura del juicio oral, que se asignará por sorteo a una de las cinco salas de la Audiencia Provincial de Valencia. La Sección Cuarta quedará excluida de este sorteo por haber intervenido ya en la fase de instrucción del procedimiento.

Este caso ha generado un intenso debate sobre el papel de las acusaciones populares en el sistema judicial español y los límites del criterio del juez instructor. La doctrina establecida por la Audiencia de Valencia refuerza la posición de que las partes acusadoras tienen derecho a que se abra juicio oral cuando presentan una valoración razonable de los hechos, independientemente de la opinión del instructor o del fiscal.

Desde un punto de vista procesal, la decisión subraya la función de control que ejercen los tribunales superiores sobre los juzgados de instrucción. El tribunal valenciano ha hecho hincapié en que la apertura de juicio oral no implica un juicio previo sobre la culpabilidad, sino que constituye el trámite necesario para que las partes puedan defender sus tesis ante un tribunal en pleno derecho.

El contexto político de esta resolución no pasa desapercibido. Mónica Oltra, histórica dirigente de Compromís, fue vicepresidenta del Gobierno valenciano hasta que dimitió en 2022 tras la imputación en este caso. Su salida de la vicepresidencia fue uno de los episodios políticos más destacados de la legislatura, generando una crisis en el seno del ejecutivo autonómico.

La imputación se centra en determinar si Oltra, en su condición de responsable política de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tuvo conocimiento de los abusos cometidos por su entonces pareja y si adoptó las medidas necesarias para proteger a la menor. La investigación también abarca a otros altos cargos de la administración que pudieron participar en la gestión de esta situación.

Para la defensa de la exvicepresidenta, esta decisión representa un revés importante, aunque insisten en que el fondo del asunto no cambia. Sus abogados confían en que el juicio oral demostrará la ausencia de cualquier tipo de encubrimiento o responsabilidad penal. Por su parte, las acusaciones populares han celebrado la resolución como una victoria de la justicia y del derecho de las víctimas a acceder a la vía judicial.

El caso pasará ahora a la fase de juicio oral, donde todas las partes podrán presentar pruebas, testigos y argumentos ante un tribunal que emitirá una sentencia definitiva. La duración del proceso dependerá de la complejidad de las pruebas y del número de acusados, que asciende a trece personas.

La resolución de la Audiencia de Valencia establece un precedente importante para futuros casos en los que exista discrepancia entre el criterio del instructor y las acusaciones. La doctrina del tribunal es clara: la probabilidad de una conducta delictiva, razonablemente argumentada por las partes, es suficiente para abrir juicio oral, dejando para la fase de enjuiciamiento la determinación final sobre la existencia o no del delito.

Mientras tanto, el procedimiento seguirá su curso en los próximos meses, con la constitución de la sala que juzgará el caso y la preparación de las estrategias de defensa y acusación. La sociedad valenciana y los medios de comunicación seguirán con atención este proceso, que combina elementos de gran sensibilidad social como la protección de menores con la política institucional de primer nivel.

Referencias