Una reciente resolución judicial ha confirmado que una beneficiaria de la prestación por desempleo debe reintegrar más de 5.000 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber permanecido fuera de España sin la comunicación reglamentaria requerida. El caso, ocurrido en plena crisis sanitaria, ha reavivado el debate sobre las obligaciones de los perceptores de subsidios y las pocas excepciones que existen a estas normas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por una mujer que pretendía anular la sanción impuesta por el SEPE, que incluía tanto la pérdida de su prestación contributiva como la devolución de 5.398,62 euros percibidos indebidamente. La razón: un viaje a Rumanía que se prolongó más de lo previsto y que nunca fue notificado al organismo público.
Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando la trabajadora comenzó a recibir la prestación por desempleo. El 8 de diciembre de ese mismo año, con la pandemia en pleno auge, tuvo que desplazarse urgentemente a su país de origen para atender a sus progenitores, ambos contagiados por coronavirus. Lo que inicialmente iba a ser una ausencia breve se convirtió en una estancia forzosa de casi dos meses.
La situación se complicó cuando, en enero de 2021, la propia beneficiaria dio positivo en COVID-19, lo que le impidió regresar a su residencia en España hasta el 5 de febrero de 2021. En total, permaneció fuera del territorio nacional durante un período superior a los 15 días establecidos como límite legal sin haber realizado la comunicación previa exigida.
El SEPE detectó la falta de notificación y actuó de inmediato, extinguiendo el derecho a la prestación y reclamando la devolución de las cantidades percibidas desde el 8 de diciembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en que se produjo la notificación oficial de la sanción. La cuantía reclamada ascendía a 5.398,62 euros.
Ante esta decisión, la afectada interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, que desestimó sus pretensiones. No conforme con esta resolución, elevó el caso al TSJC con el argumento de que durante los meses más críticos de la pandemia, comunicarse con el SEPE constituía una "prueba diabólica" y que su intención nunca había sido permanecer fuera más de quince días.
El tribunal, sin embargo, no acogió estas alegaciones. Los magistrados consideraron que, precisamente porque el motivo del viaje era atender a enfermos de COVID-19, era "razonable pensar" que la asistencia podría prolongarse más de dos semanas, lo que imponía una comunicación prudente y anticipada de la situación.
Además, el TSJC subrayó un punto fundamental: la ausencia de pruebas documentales que acreditasen un intento real de contactar con el SEPE. La recurrente no aportó registros de llamadas telefónicas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de evidencia que demostrara que había intentado cumplir con su obligación informativa.
El fundamento legal de la sanción se asienta en el artículo 271.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece de forma clara y taxativa que cualquier salida al extranjero por tiempo superior a 15 días debe ser "previamente comunicada y autorizada" para mantener el derecho a la prestación. Al no producirse este aviso, la conducta se enmarca en la infracción prevista en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social (LISOS).
El tribunal catalán ha querido dejar claro con esta sentencia que, aunque la pandemia generó dificultades administrativas y personales excepcionales, estas circunstancias no eximen de cumplir con los deberes formales establecidos en la normativa. La protección social, argumentan los jueces, viene condicionada al estricto cumplimiento de una serie de obligaciones que garantizan la correcta gestión de las prestaciones públicas.
Esta resolución establece un precedente importante sobre la interpretación de las normas durante estados de emergencia sanitaria. Pese a que la crisis del coronavirus afectó gravemente a la movilidad y a la salud de la población, los tribunales mantienen que los beneficiarios de ayudas públicas deben seguir los trámites establecidos, salvo que se produzca una modificación expresa de la normativa.
El caso también pone de manifiesto la importancia de documentar cualquier intento de comunicación con las administraciones públicas. En situaciones de emergencia, donde las vías tradicionales pueden verse colapsadas, resulta crucial conservar pruebas de los esfuerzos realizados por cumplir con los requisitos legales.
Para los perceptores de prestaciones por desempleo, esta sentencia sirve como recordatorio de que las obligaciones no se suspenden automáticamente durante crisis extraordinarias. La comunicación de ausencias prolongadas, la actualización de datos personales y el cumplimiento de los requisitos de disponibilidad para el empleo siguen siendo esenciales para no perder el derecho a la ayuda.
La mujer, además de enfrentarse a la devolución de casi 5.400 euros, se ha quedado sin la prestación que le permitía afrontar su situación de desempleo. Una circunstancia que, sumada a la crisis personal y familiar vivida durante la pandemia, representa una dura lección sobre la importancia de los trámites administrativos, por complejos que puedan resultar en momentos de extrema dificultad.
El TSJC concluye así que la normativa es clara en su redacción y aplicación, y que las circunstancias personales, por graves que sean, no pueden suponer una excepción generalizada si no vienen acompañadas de la debida justificación y comunicación a las autoridades competentes. La sentencia, firme en sus argumentos, refuerza la línea jurisprudencial que exige rigor en la gestión de las prestaciones públicas.