Juzgado obliga a NordVPN y ProtonVPN a bloquear IPs piratas en España

El Juzgado Mercantil de Córdoba reconoce la responsabilidad de estas VPN como intermediarios en la piratería de partidos de fútbol y ordena bloquear direcciones IP ilegales.

Una decisión judicial sin precedentes en el ámbito español ha situado a las redes privadas virtuales (VPN) en el centro de la batalla contra la piratería deportiva. El Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba ha emitido una serie de autos judiciales que reconocen por primera vez de forma explícita la responsabilidad de estos servicios tecnológicos como intermediarios en la transmisión ilegal de contenido protegido.

La resolución, adoptada a petición de LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital, obliga a dos de las principales empresas del sector, NordVPN y ProtonVPN, a implementar de inmediato mecanismos técnicos que bloqueen el acceso desde territorio español a una serie de direcciones IP identificadas como fuentes de emisiones pirata de partidos de fútbol. Esta medida cautelar, calificada por el juzgado como de carácter dinámico, no admite recurso y establece un precedente significativo en la regulación de servicios digitales.

El fundamento jurídico de esta decisión radica en la aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales, que establece un marco normativo para la responsabilidad de los intermediarios tecnológicos. Los autos judiciales argumentan que los proveedores de VPN no pueden mantenerse al margen cuando sus infraestructuras son utilizadas sistemáticamente para infringir derechos de propiedad intelectual. Según la resolución, estos servicios tienen el deber de adoptar medidas efectivas para prevenir, al menos, que sus redes se conviertan en canales para la comisión de delitos.

Los magistrados han identificado con precisión cómo funcionan estas herramientas en el contexto de la piratería. Las VPN permiten a los usuarios enmascarar su ubicación geográfica real, haciendo aparecer que se conectan desde otro país. Esta capacidad técnica, diseñada legítimamente para proteger la privacidad y la seguridad en línea, se convierte en un instrumento privilegiado para eludir los bloqueos territoriales y acceder a plataformas que transmiten contenido protegido sin autorización. El juzgado señala que las propias empresas demandadas promocionan abiertamente esta funcionalidad como una ventaja competitiva de sus servicios.

La decisión de Córdoba no surge en el vacío. Se enmarca en una estrategia judicial más amplia que ya ha dado sus frutos en otros tribunales españoles. Concretamente, hace referencia explícita a la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, que ya había establecido restricciones de acceso a determinadas webs pirata. La nueva resolución amplía este enfoque, centrándose específicamente en los proveedores de VPN como actores clave en la cadena de piratería.

Un aspecto notable de los autos es la exigencia de que LaLiga y Telefónica conserven evidencia digital robusta de las infracciones. Este requisito refuerza la fiabilidad de los procedimientos de detección y notificación que la organización del fútbol español ha ido perfeccionando. La obligación de documentar técnicamente cada caso de emisión ilegal garantiza que las medidas cautelares se basen en pruebas sólidas y verificables.

El alcance de esta decisión trasciende las fronteras nacionales. España se suma así a una tendencia internacional que ya se ha materializado en países como Francia, donde los tribunales han reconocido igualmente la responsabilidad de las VPN en el fraude audiovisual. Esta convergencia jurisprudencial en Europa sugiere la emergencia de un estándar común sobre la regulación de estos servicios.

Desde LaLiga, la decisión es celebrada como una victoria más en su cruzada contra la piratería. La organización ha invertido recursos significativos en desarrollar tecnologías de monitorización y en impulsar acciones legales que protejan los derechos de sus clubes miembros. El presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha reiterado en múltiples ocasiones que la lucha contra el fraude audiovisual es una prioridad estratégica para garantizar la sostenibilidad económica del fútbol profesional.

Las implicaciones prácticas de esta resolución son inmediatas. NordVPN y ProtonVPN deberán ajustar sus sistemas internos para identificar y bloquear automáticamente el tráfico hacia las IPs denunciadas. Esta tarea técnica, sin embargo, plantea desafíos operativos. Los proveedores de VPN argumentan tradicionalmente que actúan como simples conductos neutrales y que no tienen capacidad de controlar el contenido que transitan por sus redes. La decisión judicial desafía esta postura, exigiéndoles un rol activo en la prevención de delitos.

La medida dinámica adoptada significa que el bloqueo no se limita a una lista estática de direcciones IP. A medida que LaLiga identifique nuevos servidores pirata, podrá solicitar la ampliación de las restricciones sin necesidad de un nuevo proceso judicial completo. Esta agilidad procesal es crucial en una batalla donde los infractores migran constantemente de servidor para eludir los bloqueos.

La industria de las VPN ha reaccionado con preocupación a esta decisión. Representantes del sector advierten que establecer filtros de contenido va en contra del principio de neutralidad de red y podría comprometer la privacidad de los usuarios. Sin embargo, el juzgado ha valorado que el derecho a la propiedad intelectual y la protección de los contenidos deportivos justifican estas restricciones en el marco de la legislación comunitaria.

Para el usuario medio, esta resolución podría traducirse en una experiencia de navegación más restringida cuando utilice servicios VPN en España. Aquellos que emplean estas herramientas para acceder legítimamente a contenido de otros países no deberían verse afectados, pero los intentos de conectarse a plataformas piratas se verán frustrados.

El precedente judicial establecido por el Juzgado de Córdoba abre la puerta a futuras demandas contra otros proveedores de VPN. Si LaLiga y Telefónica logran el cumplimiento efectivo de estas medidas, es probable que expandan su estrategia legal a otras empresas del sector. Esto podría reconfigurar el mercado de las VPN en España, forzando a los operadores a implementar sistemas de cumplimiento normativo más robustos.

Desde una perspectiva más amplia, esta decisión refleja la tensión entre innovación tecnológica y protección de derechos digitales. Mientras que las VPN representan una herramienta legítima para la privacidad online, su uso masivo para infringir derechos de autor ha llevado a los tribunales a redefinir los límites de la responsabilidad de los intermediarios.

La batalla legal, sin embargo, está lejos de concluir. Es previsible que NordVPN y ProtonVPN estudien posibles recursos, a pesar de que la resolución indica que no cabe recurso contra estas medidas cautelares. La cuestión podría eventualmente elevarse a instancias superiores o incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se definiría un criterio jurisprudencial de alcance continental.

Mientras tanto, LaLiga continuará fortaleciendo su arsenal tecnológico y legal. La organización ha desarrollado sistemas de fingerprinting digital que permiten identificar transmisiones pirata en tiempo real, y ha establecido protocolos de colaboración con operadores de internet y plataformas digitales para agilizar la retirada de contenido ilícito.

La decisión del Juzgado Mercantil de Córdoba marca un punto de inflexión en la relación entre servicios de VPN y titulares de derechos de autor en España. Al reconocer la responsabilidad activa de estos intermediarios, el sistema judicial establece un nuevo estándar de diligencia que podría extenderse a otros ámbitos del comercio digital. Para el ecosistema del fútbol profesional, representa una victoria estratégica que protege sus ingresos por derechos de transmisión, fundamentales para la economía de los clubes. Y para la industria tecnológica, constituye una llamada de atención sobre la necesidad de equilibrar innovación con responsabilidad social en el entorno digital.

Referencias