Condena a productores por revelar datos de Rocío Flores de menor

La Audiencia de Madrid sanciona con cárcel e inhabilitación a los responsables de La Osa Producciones por divulgar información protegida en el docuserie sobre Rocío Carrasco

La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que condena a dos años de prisión y a una indemnización de 200.000 euros a los productores Óscar Cornejo y Adrián Madrid. La resolución judicial, que también incluye inhabilitación profesional durante el mismo periodo, les considera responsables penalmente de un delito de revelación de secretos por haber difundido en el documental Rocío, contar la verdad para seguir viva datos de la vida privada de Rocío Flores cuando era menor de edad.

Los condenados, fundadores de La Osa Producciones tras su paso por La Fábrica de la Tele, son los mentores de programas como Malas Lenguas, Directo al Grano y No somos Nadie. La decisión judicial llega tras una larga batalla legal iniciada por Rocío Flores Carrasco, quien decidió demandar a ambos profesionales después de que la producción televisiva expusiera una resolución judicial suya de época de minoridad de edad.

Inicialmente, el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid archivó la causa, considerando que no existían indicios suficientes de delito. Sin embargo, la hija de Antonio David Flores y Rocío Carrasco, representada por su abogado, presentó un recurso ante la Audiencia Provincial. El tribunal superior estimó que la denuncia tenía fundamento y ordenó reabrir las diligencias, culminando ahora en esta condena que los productores califican de sorpresiva.

El fallo judicial es contundente al señalar que los documentos exhibidos en la docuserie contenían información de la vida e intimidad de Rocío Flores Carrasco, ocurrida cuando la joven, nacida el 13 de octubre de 1996, aún no había alcanzado la mayoría de edad. La difusión se produjo sin su consentimiento ni autorización expresa, vulnerando normas específicas de protección de datos de menores.

Los magistrados destacan que el material divulgado procedía de un procedimiento judicial de menores, que goza de régimen de confidencialidad especial por tratarse de datos de carácter reservado. La sentencia subraya que la emisión de estos contenidos, que registraron elevados índices de audiencia y lideraron las clasificaciones de visualización, provocó una estigmatización de la perjudicada por un suceso aislado ocurrido durante su adolescencia.

El tribunal considera probado que esta exposición pública de un hecho privado ocurrido en plena etapa de desarrollo personalidad, cuando la joven estaba en plena adolescencia, vulneró sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Además, la resolución apunta que esta difusión obstaculiza su derecho a la reinserción social y generó un daño emocional evidente.

Frente a esta decisión, Óscar Cornejo y Adrián Madrid han anunciado de inmediato su intención de recurrir la sentencia. A través de un comunicado, sus representantes legales transmiten que ambos profesionales se encuentran tranquilos y convencidos de su inocencia, manteniendo la postura que defendieron durante todo el proceso judicial.

La defensa insiste en que los hechos no constituyen un delito de revelación de secretos, argumentando que la información ya había sido objeto de comentario público con anterioridad. Los productores recuerdan que la causa fue inicialmente archivada y que otros procedimientos similares contra diferentes medios de comunicación han sido desestimados en el pasado. Confían plenamente en que la Justicia les dará la razón en instancias superiores.

El caso plantea un debate jurídico sobre los límites entre la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales, especialmente cuando se trata de menores. La sentencia establece un precedente importante en el ámbito de la producción de contenidos audiovisuales basados en procesos judiciales, recordando que los procedimientos de menores tienen un blindaje legal específico que protege la identidad y la información de los involucrados.

La resolución judicial también valora el impacto cuantitativo de la difusión, mencionando expresamente que los capítulos donde se reveló la información alcanzaron líderes de audiencia, multiplicando el efecto negativo sobre la joven. Este factor agravante ha pesado en la determinación de la pena, que combina responsabilidad penal con indemnización económica y privación del derecho a ejercer la profesión.

El sector audiovisual observa con atención este caso, que puede influir en futuras producciones que aborden temas sensibles relacionados con procesos legales. La necesidad de obtener autorizaciones explícitas y de verificar el estatus de protección de la información se convierte en un aspecto crítico para evitar responsabilidades penales.

Mientras tanto, Rocío Flores ha mantenido un perfil discreto respecto al desarrollo del proceso, dejando que su representación legal gestionara las instancias judiciales. La sentencia representa una victoria legal para su derecho a la privacidad, reconociendo el daño causado por la exposición mediática de su historia personal sin consentimiento.

Los productores, por su parte, continuarán con su actividad profesional mientras aguardan la resolución del recurso. La sentencia no es firme y el proceso puede prolongarse en el tiempo, lo que mantiene la incertidumbre sobre el resultado final. La defensa prepara ahora los argumentos para impugnar la resolución ante instancias superiores, donde se revisarán tanto los fundamentos de hecho como los de derecho.

El tribunal ha dejado claro que la protección de menores en procedimientos judiciales es un principio inviolable y que su vulneración conlleva consecuencias penales graves. La sentencia subraya que el paso del tiempo no elimina el deber de protección de datos sensibles y que la difusión masiva a través de medios audiovisuales agrava significativamente la responsabilidad.

Este caso servirá como referencia para futuras producciones que manejen información de procesos judiciales, especialmente cuando involucren a personas que no han alcanzado la mayoría de edad. La industria deberá extremar las precauciones y establecer protocolos más rigurosos de verificación y autorización antes de incluir material de este tipo en sus contenidos.

La batalla legal entre Rocío Flores y los productores de La Osa Producciones continuará en los tribunales superiores, donde se definirá el alcance definitivo de la protección de datos de menores frente al interés público y la libertad de información en el ámbito del entretenimiento televisivo.

Referencias